División de la cosa común contra la herencia.

¿Es posible la acción de división de la cosa común contra la herencia?

¿Qué es la división de la cosa común?

Tal como dijimos en un artículo anterior la división de cosa común (actio communi dividundo) es una acción judicial en la que se plantea que, ante un bien que es indivisible, y en el que existen varios copropietarios, se proceda a su venta.

El artículo 400 del Código Civil establece que

Ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad. Cada uno de ellos podrá pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común.

Así, la división de cosa común es la manera de forzar a dividir un proindiviso, pero ¿Qué sucede cuando ese bien pertenece a una herencia no repartida?

División de la cosa común contra la herencia.

Vamos a suponer que, en una herencia que NO está repartida, figura un inmueble y que alguno de los herederos (o incluso todos) lo quieren vender, pero no se ponen de acuerdo.

Es evidente que, si esa vivienda perteneciera, directamente, a los herederos por estar ya repartida la herencia, cualquiera de ellos podría ejercitar la acción de división de cosa común contra el resto de los copropietarios.

Pero, si no se ha repartido la herencia, ¿se puede entablar la acción de división de cosa común contra la herencia?

Salvo excepciones, no se puede…

Cuando una persona fallece y no se han repartido los bienes entre sus herederos y legatarios, los bienes del fallecido conforman una comunidad hereditaria (o herencia yacente si no se ha aceptado la herencia)

Mientras los bienes no se hayan repartido, los herederos no son titulares de un derecho concreto sobre ese bien, sino sobre la totalidad de la masa hereditaria (de la comunidad hereditaria).

Si quieres entablar la acción de división de cosa común tienes que ser copropietario; al ser heredero no eres titular de derechos sobre ningún bien concreto, por lo que no eres copropietario y no estás legitimado para entablar la demanda.

Excepciones:

Si bien esa es la norma general, no resulta ser absoluta, ya que existen algunos casos en los que sí se podría entablar.

.- Si el único bien de la masa hereditaria fuese un único inmueble indivisible

.- Cuando el bien te pertenece en proindiviso a ti y a la comunidad hereditaria (lo analizamos a continuación)

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Cuando y cómo se genera el proindiviso.

Dese el punto de vista de la experiencia, la mayoría de los condominios sobre un bien inmueble se producen después del reparto tras un fallecimiento que, normalmente, se adjudica en proindiviso entre varios herederos.

Fallecimiento de uno de los progenitores.

Al fallecer uno de los progenitores, es muy habitual que la adjudicación de los bienes se haga de la siguiente forma:

  • 50% de los bienes al cónyuge que sobrevive, por liquidación de gananciales o porque era cotitular en separación de bienes
  • 50% a los hijos, en proporción a los derechos que le corresponden

Ejemplo de reparto.

Pongamos que el matrimonio está compuesto por María y José y tienen tres hijos: Pedro, Juan y Luisa

Al fallecer José, y repartirse la herencia, tendríamos un condominio entre María (titular de 1/2) y los tres hijos que tendría cada uno de ellos un 1/6 (1esta sexta parte se corresponde con sus derechos hereditarios: la tercera parte del 50% de José)

Como puedes comprobar es una situación más que normal.

Fallecimiento del segundo progenitor.

En el momento en que fallezca María, si sus hijos son herederos por partes iguales, lo normal es que a cada uno de ellos le corresponda, al final del reparto, un tercio del inmueble.

Pero antes de repartir la herencia de María, los derechos sobre el inmueble se dividen de la siguiente forma

División cosa común herencia

Así pues, en este momento existe un condominio, una comunidad de bienes entre los tres hermanos y la comunidad hereditaria (de la que forman parte los tres hermanos)

Con esta situación se crea el conflicto.

Llegados a este punto es lamentablemente habitual que no haya acuerdo entre los hermanos, por causa del inmueble o por cualquier otra causa.

Alguno de los herederos puede intentar bloquear la venta del inmueble para conseguir cualquier ventaja en el reparto de la herencia. Y, por desgracia, lo he visto en muchas ocasiones.

Ante esta situación existen múltiples posibilidades que se pueden llevar a cabo para desbloquear la situación: opciones como la del contador partidor dativo, juicio de testamentaría o la división de cosa común.

Dependerá de cada situación y de las circunstancias que merezca escoger una u otra.

Con el contador partidor dativo y el juicio de testamentaría conseguirás repartir la herencia, pero, acabarás con un proindiviso que llevará a un juicio de división de cosa común, pero con la vivienda ya adjudicada.

Por eso, y dependiendo de las circunstancias, resulta mucho más efectivo ir directamente a la acción de división de cosa común contra la herencia

Merece la pena…

En muchas ocasiones, desde este despacho, hemos optado por ejercitar esta acción; en el momento de escribir este artículo estamos tramitando cuatro procedimientos de estas características.

Cuéntanos tu situación para encontrar la solución adecuada

Esa opción resulta muy interesante cuando uno o varios de los herederos quiere vender el inmueble y otros se niegan o, simplemente, ponen trabas y dan largas para que se pueda proceder a la venta.

Viabilidad de la acción.

Pero, me preguntarás, ”si antes has comentado que no es posible la división de cosa común en una herencia, ¿Cómo me puedes aconsejar que interponga esta acción?”

Pues bien, cuando el bien tiene como único propietario al fallecido, en principio no es posible entablar esta acción de división de cosa común, ya que la comunidad hereditaria sería la titular del 100% del inmuebleDivisión cosa común herencia

Pero en este supuesto, tal como hemos visto antes, los derechos de la comunidad hereditaria son del 50%, y cada uno de los hermanos es dueño de un 1/6 del inmueble.

Así pues, si Juan quiere entablar la acción de división de cosa común, lo hace como copropietario, no como heredero, ya que es dueño de 1/6 del inmueble.

A la hora de demandar tendrá que demandar a sus hermanos, Pedro y Luisa, y a la comunidad hereditaria.

¿Cuál sería la solución del conflicto?

Subasta.

Si el procedimiento se siguiera hasta el final, se vendería el inmueble en pública subasta por el importe que resulta, por ejemplo 300.000 euros.

En este supuesto a cada uno de los hermanos le corresponderían 50.000 euros (1/6 del total) y a la comunidad hereditaria 150.000 €

La herencia seguirá sin repartirse, pero dentro de su masa, donde antes había el 50% de un inmueble, ahora hay 150.000 euros que será lo que tienen que repartirse entre los herederos.

Y no nos vamos a engañar, siempre será más fácil repartir 150.000 euros que el 50% de un inmueble.

Facilita el reparto de la herencia.

En muchas ocasiones, la falta de acuerdo sobre la venta del inmueble que figura en la herencia es una excusa para intentar conseguir algo en la herencia que, de otra forma, sería difícil conseguirse.

Como se suele decir, “muerto el perro, muerta la rabia”, si desaparece la vivienda, el motivo de bloqueo también lo hace, por lo que, la experiencia que tengo es que, en muchas ocasiones, al iniciarse este tipo de procedimiento, se consigue desbloquear el reparto de la herencia.

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Conclusión:

Cuando alguno de los herederos quiera vender un inmueble que figure en una herencia, es posible que otro no quiera o ponga pegas; en este caso, es posible que puedas forzar la venta judicialmente.

Habrá que analizar cada caso concreto para ver si resulta posible, puesto que no siempre se puede ejercitar esta acción

Contacto.

Te invito a que me llames para analizar tu problema y encontrar la solución más adecuada a las circunstancias que rodean a esa herencia

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