División judicial de cosa común: Nuevo procedimiento.

División cosa común Juicio verbal

División de cosa común judicial:

Si estás interesado en el procedimiento de división de cosa común judicial te comento que, con la aprobación del Real Decreto Ley 6/2023, se ha modificado el procedimiento de división de cosa común judicial.

Procedimientos judiciales

Más allá de lo que se indica para la división de cosa común, en la Ley de Enjuiciamiento Civil (es la Ley que regula el procedimiento civil) se prevén dos principales procedimientos declarativos: el procedimiento ordinario y el procedimiento verbal.

Cuando se va a interponer una demanda, hay que acudir a la Ley y comprobar qué procedimiento corresponde; no se puede interponer uno u otro según lo que cada uno quiera, sino que la Ley establece cual debe interponerse.

Así, si la demanda es desahucio por falta de pago o la reclamación de 5.000 euros, corresponde un juicio verbal; sin embargo, para reclamar una deuda de 50.000 euros, el juicio que corresponde es el procedimiento ordinario

¿Cómo es cada procedimiento?

Juicio ordinario.

De una manera somera, los pasos normales que tiene un juicio ordinario son

  • Contestación a la demanda.
  • El plazo para contestar es de veinte días hábiles.
  • Audiencia previa: es una vista en la que se discuten cuestiones procesales y se propone prueba.
  • Juicio: Es otra vista en la que se practica la prueba y los abogados exponemos al Juez nuestras conclusiones.
  • La antelación de la citación para la audiencia (o el juicio) depende de cada juzgado, pero, casi nunca, será inferior a dos o tres meses, siendo normal que la citación se haga con seis meses, y, en la situación actual, no es extraño que se cite con más de nueve meses o de un año.

(Recientemente he recibido una citación para una audiencia para 11 meses y 24 días después de la fecha de la resolución)

De esta forma, un procedimiento ordinario puede durar, fácilmente, un año y medio o dos años.

Puede darse el caso de que el demandado se allane a la demanda (o sea, admite que el demandante tiene razón); en este caso no existe ni audiencia previa ni juicio, sino que se dicta sentencia directamente dando la razón al demandante.

Juicio verbal.

  • Demanda escrita.
  • Contestación a la demanda escrita (a pesar del nombre del procedimiento)
  • El plazo para contestar es de diez días hábiles.
  • Vista: Solo se celebra si la solicita alguna de las partes.
  • Sentencia.

La vista no es tiene lugar en todos los juicios verbales, sino solo en aquellos casos en los que alguna de las partes decide que es necesario para practicar alguna prueba; sino se celebra la vista, una vez contestada, el procedimiento queda visto para sentencia.

Al igual que en el procedimiento ordinario, si el demandado se allana, se dicta sentencia directamente.

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Diferencias entre los procedimientos

El hecho de que solo exista una vista, en lugar de dos, hace que el procedimiento verbal sea mucho más rápido que el procedimiento ordinario.

Además de ese extremo, cabe señalar que, salvo allanamiento, en el procedimiento ordinario se tiene que celebrar la audiencia previa siempre, mientras que en el procedimiento verbal no siempre tiene lugar la celebración de la vista.

Evidentemente, el procedimiento verbal resulta ser mucho más rápido.

Procedimiento de división de cosa común judicial

Hasta la entrada en vigor del RDL 6/2023 el procedimiento para la división de cosa común judicial es el procedimiento ordinario, pero este RDL, en su artículo 103, ha modificado la Ley de enjuiciamiento civil, indicando que:División Cosa Común - Casa ruina

«Artículo 250. Ámbito del juicio verbal.

  1. Se decidirán en juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía, las demandas siguientes:…

        16.º Aquéllas en las que se ejercite la acción de división de cosa común.

Así pues, a partir de la entrada en vigor, el procedimiento para solicitar la división de cosa común judicial será el procedimiento verbal

Entrada en vigor

El RDL 6/2023 fue publicado en el BOE de 20 de diciembre de 2023 y, conforme la Disposición Final novena, entrará en vigor a los tres meses de su publicación, en lo que se refiere a la modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Entra en vigor el 20 de marzo de 2024

Cualquier procedimiento de división de cosa común judicial anterior al 20 de marzo de 2024 deberá tramitarse como juicio ordinario, mientras que los que se presenten con posterioridad, deberán solicitar que se inste un procedimiento verbal.

Derecho transitorio

Sin perjuicio de lo indicado, es muy posible que se creen conflictos con la disposición transitoria segunda, puesto que esta establece que la nueva norma se aplicará a los procedimientos que se incoen con posterioridad a su entrada en vigor.

Si interpongo una demanda de juicio ordinario (antes del 20 de marzo) y el juzgado tarda más tiempo del previsto y lo incoan con posterioridad al 20 de marzo, teóricamente debería tramitarlo como procedimiento verbal, pero se estaría solicitando que se tramitase como ordinario.

Supongo que cada juzgado actuará de una manera diferente. Es un problema que se evita interponiendo la demanda a partir del día 20 de marzo de 2024 como procedimiento verbal.

Cuéntanos tu situación para encontrar la solución adecuada

 

Aprobación por RDL

No quería entrar en este extremo, pero no puedo dejar de hacerlo.

Me parece lamentable que se apruebe una reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil por RDL sin que ello conlleve una discusión parlamentaria, discusión parlamentaria que no ha sido posible.

Ya hay algún jurista que está avisando sobre la posible inconstitucionalidad de la Ley por, precisamente, aprobarse de esta manera, pero la realidad es que, en principio, la Ley entra en vigor el 20 de marzo de 2024

Ventajas del nuevo procedimiento

Evidentemente, el nuevo procedimiento de división de cosa común judicial será mucho más rápido; veamos algunos ejemplos:

El demandado quiere retrasarlo todo lo posible

Este es un supuesto en el que, indudablemente, se ha acelerado el procedimiento, ya que, por mucho que lo quiera retrasar, tan solo habrá una vista, y será tras esa vista cuando quede visto para sentencia.

Así pues, el demandado, ya no podrá retrasarlo tanto como antes.

Además, el plazo que tiene el demandado para contestar es de diez días hábiles en lugar de veinte.

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No se quiere practicar prueba

Es un supuesto muy normal, puesto que la titularidad suele quedar probada con las notas simples del Registro de la Propiedad y/o con las escrituras.

En este caso, el procedimiento se acelera de manera exagerada, puesto que, si no se practica prueba, una vez contestada la demanda, el juicio queda visto para sentencia.

Existe allanamiento (el demandado está conforme)

Es el supuesto en el que menos tiempo se gana, puesto que el Juez, ante el allanamiento, debe dictar sentencia dando la razón a la demanda; en ambos procedimientos.

Pero, incluso, en este caso se gana tiempo puesto que el demandado deberá contestar a la demanda en un plazo de diez días, en lugar de veinte días.

Conclusión

Creo que es un acierto que la división de cosa común se tramite por el procedimiento de juicio verbal, puesto que, en principio, es un procedimiento que no debería tener mucho problema de prueba y el hecho de que se agilice el procedimiento, siempre es buena noticia.

Todos los procedimientos de división de cosa común judicial van a verse acelerados.

Si tienes pensado interponer algún procedimiento actualmente, mi consejo es que te esperes al 20 de marzo; incluso, si has interpuesto alguno recientemente, es incluso planteable, retirarlo y presentarlo, nuevamente como juicio verbal.

Contacta conmigo

Si quieres que te eche una mano y que te ayude con algún procedimiento de división de cosa común judicial puedes ponerte en contacto conmigo:

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