Comunidad hereditaria.

Comunidad hereditaria

¿Qué es la comunidad hereditaria?

Comunidad hereditaria.

La comunidad hereditaria es el conjunto de los bienes, derechos y obligaciones que deja una persona al fallecer y que todavía no se han repartido entre los herederos, pero estos sí han aceptado la herencia.

No resulta extraño que esta comunidad hereditaria se prolongue en el tiempo ya que basta que uno de los herederos no quiera firmar, o que no haya acuerdo entre ellos, para la comunidad subsista se mantenga mientras no se adjudiquen los bienes.

Herencia yacente.

Si los herederos no han llegado a aceptar la herencia, no estaremos ante una comunidad hereditaria, sino ante una “herencia yacente”

Al fallecimiento de una persona, los herederos podrán optar por aceptar o repudiar la herencia, por lo que no se tiene la certeza de las personas que conforman la comunidad hereditaria.

Lógicamente, los herederos que repudien o renuncien a la herencia, no llegarán a ser parte de la comunidad hereditaria.

¿Bienes de la comunidad hereditaria?

El contenido de esta comunidad está constituido por el activo hereditario que no han sido adjudicados por el testador fallecido. En el fondo son aquellos bienes, inventariados, que están pendientes de ser adjudicados.

En ese sentido, no serán parte de la comunidad hereditaria:

  • Las obligaciones hereditarias
  • Los bienes especialmente asignados expresamente por el causante, normalmente por legado.

Cuando el causante lega una cosa cierta, esa cosa no integra la comunidad hereditaria, ya que no hay duda del destino del mismo.

Integrantes de la comunidad hereditaria

Los coherederos.

La comunidad hereditaria estará compuesta por todos los herederos llamados a una herencia y a los legatarios de cuota alícuota, o sea aquellos herederos a los que se les ha dejado una porción de la herencia, como, por ejemplo, cuando se lega a una hijo la legítima estricta.

Heredero con legitima estricta

Heredero único.

Para el caso de que exista un único heredero, no existirá comunidad hereditaria, ya que no puede haber una comunidad de una sola persona, por definición, hay comunidad cuando la propiedad de una cosa o un derecho pertenece pro indiviso a varias personas (art. 392 CC)

En el momento en que el heredero único acepta la herencia, no es necesario realizar una adjudicación, ya que los bienes (y las obligaciones) le corresponden al 100%.

Naturaleza jurídica de la comunidad hereditaria.

No tiene personalidad jurídica.

La comunidad hereditaria carece de personalidad jurídica y, además, podemos decir que tiene estas características:

  • Universal; recae sobre el patrimonio hereditario.
  • Forzosa; es independiente de la voluntad de los herederos.
  • Transitoria o incidental.

Los coherederos no son propietarios.

Hay que tener en cuenta que los coherederos tienen derecho sobre la globalidad de la comunidad hereditaria, pero no sobre los bienes concretos.

Así, si un coheredero tiene derecho al 50% de la herencia, eso implica que se le adjudicarán bienes que supongan el 50% del valor de la comunidad hereditaria, pero no, necesariamente, de todos y cada uno de los bienes.

Ejemplo:

Un padre muere con dos hijos y tiene dos casas del mismo valor; si los hijos no se ponen de acuerdo, los dos son coherederos, son miembros de esa comunidad hereditaria que es titular de los bienes.

Pero no son dueños de la mitad de cada casa.

En el momento de repartir los bienes, se pueden adjudicar las dos casas en proindiviso (el 50% cada uno) o una casa cada uno. Las dos opciones son válidas porque, mientras existe la comunidad hereditaria, ninguno es propietario de ningún porcentaje sobre ninguna de las casas.

Beneficios obtenidos por la comunidad hereditaria.

Tal como se ha indicado, la comunidad hereditaria es el conjunto de bienes y derechos, y, por lo tanto, son bienes que son susceptibles de producir beneficios, y esos beneficios se imputan a la comunidad hereditaria.

En este sentido, el artículo 1063 del Código Civil dispone que

Los coherederos deben abonarse recíprocamente en la partición las rentas y frutos que cada uno haya percibido de los bienes hereditarios, las impensas útiles y necesarias hechas en los mismos, y los daños ocasionados por malicia o negligencia.

Pongamos, por ejemplo, un causante que fallece siendo propietario de dos pisos que se encuentran alquilados, y es titular de letras del tesoro que le producen unos réditos anuales.

Evidentemente el fallecido no puede cobrar ni esos alquileres ni esos intereses.

¿Quién tiene derecho a cobrar los réditos?

Es muy normal que los beneficios se sigan ingresando en la cuenta corriente del causante, quedando a la espera del reparto de los bienes. Eso es muy normal, por ejemplo, en los productos financieros

Pero también puede suceder que uno de los herederos cobre esos alquileres y los ingrese en su cuenta. En este supuesto, y conforme al citado artículo 1063, deberá “compartir” con el resto de los herederos el ingreso que ha percibido.

Beneficios de una cosa legada.

Lo indicado no sucede si los beneficios se generan por una bien o derecho que haya sido objeto de legado expreso, ya que, como ya hemos visto, ese bien legado expresamente, no forma parte de la comunidad hereditaria.

Pero es que, además, de manera específica, el artículo 882 del Código Civil, establece que

Cuando el legado es de cosa específica y determinada, propia del testador, el legatario adquiere su propiedad desde que aquél muere, y hace suyos los frutos o rentas pendientes, pero no las rentas devengadas y no satisfechas antes de la muerte.

Usufructo en la comunidad hereditaria.

Todo ello sin perjuicio de que, si se ha instituido, como sucede muchas veces, un usufructo universal a favor del cónyuge supérstite, será éste el que tenga derecho a los frutos, rentas o intereses que se produzcan

Conclusión.

En cualquier caso, como has podido comprobar, la casuística es, prácticamente, infinita y la gestión de una comunidad hereditaria no es sencilla, se pueden dar multitud de casos y habrá que interpretar el testamento y analizar el patrimonio para poder ver en qué situación te encuentras.

Casi todas las herencias implican, en un momento dado, una comunidad hereditaria la cual se puede prolongar durante más tiempo del deseado.

Contacto

Desde jesus.puente.es hemos gestionado muchas comunidades hereditarias, sobre todo para conseguir un reparto eficiente de los bienes.

Si quieres que te ayudemos con una comunidad hereditaria, puedes ponerte en contacto conmigo en el siguiente formulario

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