Si, ante una herencia, se ha planteado no aceptarla, debe ser consciente de los problemas de renunciar a la herencia, y de cómo llevar a cabo esa renuncia para evitar unos riesgos cuya existencia, seguramente, no conozca.
Es muy normal que, ante la existencia de deudas usted se haya planteado la posibilidad de renuncia a la herencia de un familiar, aunque esa posición no es la única posibilidad que existe.
Ya analizamos en este artículo quien puede ser el destinatario de los derechos hereditarios en el supuesto de que usted renuncie a una herencia. Pero, además de ser consciente de quién será el beneficiario de la herencia si usted renuncia, debe tener en cuenta otros extremos.
Es importante saber a qué se está renunciando.
Lo primero que hay que hacer es investigar los bienes y obligaciones de la herencia para ver si, realmente, esa herencia le va a reportar un beneficio, o le va a suponer una carga para el resto de su vida.
Es importante llevar a cabo esa averiguación del contenido de la herencia de una manera concienzuda, ya que no se deben tener solo en cuenta las deudas más aparentes como pueden ser las bancarias, sino que, también hay que tener en cuenta posibles deudas que tenga el testador con terceras personas e incluso avales.
Una vez que se ha comprobado que las deudas superan a los bienes y que puede ser aconsejable no aceptar la herencia hay que analizar la forma y los riesgos de esa renuncia
Cómo llevar a cabo la aceptación o la renuncia: formalidades necesarias.
La renuncia a la herencia debe realizarse en escritura pública firmada ante notario.
Por el contrario, la aceptación de la herencia puede ser expresa o tácita, no requiriendo de tanta formalidad como la renuncia, pudiendo aceptar la herencia de manera tácita mediante actos qué indiquen claramente esa voluntad de aceptar la herencia.
La aceptación tácita se produce cuando un heredero realizan actos concluyentes de que quiere aceptar la herencia. Como ejemplo:
- asistir y participar de una junta de socios como socio en lugar del fallecido,
- cobro de créditos hereditarios,
- impugnar el testamento del fallecido,
- Dirigir el negocio del fallecido,
- Y muchos casos más.
A título de curiosidad quiero indicar que esta idea de actos por los que se consideraba aceptada la herencia, ya se mencionaban, como “actos de señor”, en las Partidas de Alfonso X el Sabio (Siglo XIII)
Renuncia tras una aceptación tácita.
Los problemas de renunciar a la herencia se multiplican si, al renunciar, ya se había aceptado la herencia de manera tácita.
Si sucede eso, si ya ha procedido a una aceptación tácita, quiere decir que ya se le han transmitido a usted todos los derechos y obligaciones que le corresponden en la herencia.
- Y si ha aceptado tácitamente la herencia, ya ha heredado usted las obligaciones.
- Y, además, tendrá que pagar el impuesto de sucesiones, puesto que ha heredado.
- Pero si renuncia, además, el que reciba la herencia después de usted tendrá que pagar impuesto de donaciones.
Sí, si usted ha heredado y luego renuncia, usted ha llegado a ser el titular de esos bienes (y obligaciones), pero al renunciar le ha transmitido usted esos derechos a un tercero de manera gratuita, y por eso esa persona habrá recibido una donación y tendrá que pagar los impuestos correspondientes.
Así que, mucho ojo con la aceptación tácita y posterior renuncia.
La renuncia puede suponer una donación que obliga al pago de ese impuesto.
Si no ha acpetado la herencia, pero renuncia a la herencia en favor de una persona concreta ello implica qué fiscalmente usted ha aceptado la herencia y luego se la ha donado a esa persona de manera que el receptor final de la herencia pagará impuesto de donaciones y a usted le corresponderá abonar el impuesto de sucesiones.
Por otra parte si usted renuncia a la herencia tras haber prescrito el impuesto (cuatro años y seis meses) y tal como prevé la regulación del impuesto el receptor de la herencia tendrá que pagar el impuesto de donaciones por los bienes recibidos
Renuncia para no pagar deudas
Pude darse el caso de que el heredero no quiera aceptar la herencia por ser él quien tenga numerosas deudas y piense que, si acepta la herencia, los bienes del fallecido vaya a para a sus acreedores.
En este caso, no es buena idea renunciar a la herencia, ya que tiene puede tener consecuencias civiles e, incluso penales.
El artículo 1.001 del Código Civil prevé que, si usted renuncia a la herencia” en perjuicio de sus propios acreedores, podrán éstos pedir al Juez que los autorice para aceptarla” en su nombre de aquél.
Pero es que, además, esa renuncia podría entenderse como una maniobra por su parte para evitar que sus acreedores cobren, y eso podría constituir un delito de “insolvencia punible”, coloquialmente conocido como alzamiento de bienes.
Si usted quiere renunciar a una herencia, es necesario que le exponga el caso claramente a un abogado que le escuche y pueda analizar lo que ha hecho usted con los bienes de la herencia desde el fallecimiento para evitar que los problemas de renunciar a una herencia sean más graves por renunciar incorrectamente