Como abogado escucho a los clientes hablar del usufructo, pero, a pesar de ello, no es normal que sepan lo que es la nuda propiedad en una herencia.
Pues bien, la nuda propiedad es “la otra cara” del usufructuario.
Igual que existe la relación comprador-vendedor o arrendador-arrendatario, cuando hay un usufructuario, hay un nudo propietario.
Y, cuando, al repartir una herencia, se crea un usufructo, también aparece la figura del nudo propietario.
Pero, ahora que sabes lo anterior, ¿sabes, realmente, lo que es un usufructo?
Qué es exactamente el usufructo
El usufructo es un derecho real que permite a una persona disfrutar y utilizar un bien que pertenece a otra persona, sin ser su propietario. Así, el artículo 467 del Código Civil indica que
“El usufructo da derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa.”
Las dos partes del usufructo
- El usufructuario: Es quien recibe el usufructo y tiene el derecho de uso y disfrute del bien en cuestión. El artículo 471 del Código Civil indica los derechos del usufructuario. Tendrá derecho a percibir todos los frutos naturales, industriales y civiles de los bienes usufructuados.
- El nudo propietario: Es el propietario del bien, quien conserva la titularidad de este, pero cede el derecho de usufructo al usufructuario. El nudo propietario volverá a tener el uso y disfrute de los bienes cuando acabe el usufructo, el cual puede durar un tiempo determinado (si es un usufructo temporal) o hasta que fallezca el usufructuario (si el usufructo es vitalicio).
Un ejemplo de usufructo
Una persona, que es dueña de la vivienda conyugal, al hacer testamento, quiere dejar todos los bienes a sus hijos, pero no quiere que su cónyuge quede desprotegido. Sabe que sus hijos son buenas personas, pero prefiere tener alguna cautela.
Para evitar que su cónyuge pueda tener ningún problema, lega el usufructo vitalicio al cónyuge y nombra nudo propietarios a sus hijos.
Así, la nuda propiedad en la herencia implicará que los hijos serán los dueños de la vivienda pero, mientras viva el cónyuge, tendrá derecho a usar la vivienda sin ningún tipo de problema.
Objeto del usufructo
Puede ser cualquier tipo de bien, como una casa, un terreno cualquier bien mueble y es muy habitual que el usufructo, normalmente, se concrete en bienes inmuebles.
Es de suponer que la persona, al hacer testamento, prevea que va a fallecer cuando tenga una cierta edad, y quiera que su cónyuge (o pareja) tenga el derecho de uso permanente de la vivienda hasta que fallezca.
De hecho, en Cataluña (por ejemplo) se prevé por ley que el cónyuge (o pareja de hecho) viudo tenga derecho al uso de la vivienda, obligatoriamente, durante un año desde el fallecimiento de su pareja.
De esa manera, los herederos pasarán a tener la nuda propiedad por la herencia desde el fallecimiento pero, por ley, el primer año no podrán acceder, en ningún caso, al uso de la vivienda.
Duración del Usufructo
El usufructo puede durar un tiempo determinado o toda la vida del usufructuario, incluso puede establecerse usufructos sucesivos.
Usufructo temporal
Es aquel usufructo en el que se determina el tiempo que va a durar de una manera clara. Por ejemplo, tal como hemos visto, en la legislación catalana se establece un usufructo, obligatorio, para el cónyuge que sobrevive, de la vivienda habitual durante un año.
En Cualquier caso, al otorgar testamente, puedes disponer que algún bien se usufructuado por alguna persona durante un tiempo determinado.
Usufructo vitalicio
Es aquel usufructo que se constituye a favor de una persona mientras esté viva. En los testamentos es muy habitual establecer una cláusula en la que se indique que se lega el usufructo universal y vitalicio de los bienes al cónyuge, lo que implica que, el cónyuge supérstite, será el usufructuario de los bienes mientras viva.
Incluso se puede indicar que el usufructo permanecerá hasta que muera el último de varias personas, por ejemplo, se lega el usufructo vitalicio a tres hermanos el cual seguirá vigente mientras que alguno de los usufructuarios siga vivo.
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Valor de la nuda propiedad
La suma del valor de la nuda propiedad y del usufructo tendrá que ser el 100% del valor del inmueble, por lo que, una vez que se sepa el valor del usufructo, bastará con restar ese valor del valor del bien.
Valor del usufructo
Como es lógico, el valor del usufructo será mayor cuanto más joven sea el usufructuario. Por norma general un usufructuario de 25 años va a disfrutar más de un bien que se le ceda en usufructo que otro que tenga 64 años; aunque sea por una cuestión de esperanza de vida.
Por otra parte, el usufructo tendrá más valor cuanto más valor tenga el bien objeto del usufructo.
Hay que tener en cuenta que la valoración del usufructo, en una herencia, tiene mucha importancia, y es imprescindible calcularlo correctamente, por lo menos, respecto de los siguientes efectos:
- Computo de las cantidades que se perciben en la herencia
- Valoración a efectos del pago del impuesto
- Posibilidad de capitalizar el usufructo (lo explicaremos más adelante)
Esta valoración viene determinada por la legislación fiscal, que establece que porcentajes se aplican en la Ley del Impuesto de sucesiones y que dependerá de su el usufructo es universal o vitalicio.
Valor del usufructo temporal
Si el usufructo se establece de manera temporal, el cálculo es muy sencillo, el valor del usufructo equivale al 2% por cada año con un límite del 70%
Valor del usufructo vitalicio
El valor del usufructo se calcula restando 89 a la edad del usufructuario. El resultado será el tanto por ciento del valor del usufructo, teniendo en cuenta que ese valor no puede ser superior al 70% ni inferior al 10%
Por ejemplo, para el usufructo de una vivienda de 200.000 o de 300.000 euros (por poner un ejemplo) y con diferentes edades.
Extinción del usufructo
El usufructo termina cuando se cumple el plazo establecido, el usufructuario fallece, renuncia al derecho, o se unen la propiedad y el usufructo en una misma persona, según lo indica el artículo 513 del Código Civil.
Venta de la nuda propiedad
El nudo propietario de un bien usufructuado podrá vender el bien tal como establece el artículo 489 del Código Civil.
“Artículo 489: El propietario de bienes en que otro tenga el usufructo podrá enajenarlos, pero no alterar su forma ni sustancia, ni hacer en ellos nada que perjudique al usufructuario.”
Pero, a pesar de poder venderlo, no podrá perjudicar al usufructuario, el cual seguirá siendo usufructuario.
Si tienes dudas, estoy para ayudarte
El usufructo es un concepto fundamental en el derecho civil, especialmente en el ámbito de la sucesión y la gestión de bienes. Conocer sus bases legales es esencial para tomar decisiones informadas en asuntos de herencia y propiedad. Como despacho de abogados especializado en herencias, estamos comprometidos a brindar el asesoramiento necesario para entender y manejar adecuadamente el usufructo en cualquier situación.
Si quieres que te eche una mano y que te ayude puedes ponerte en contacto conmigo: