Declaración de IRPF de un familiar fallecido: cómo actuar

Declaración de IRPF de un fallecido

En una herencia, una cuestión que, a veces, se deja de lado es la presentación de la Declaración de la Renta del fallecido.

A pesar de ese triste acontecimiento, existe obligación de pagar impuestos por el IRPF de esa persona, y, en este artículo te explico quién está obligado a presentar la Renta de un fallecido, cómo y el porqué de esta obligación.

Obligación de liquidar el IRPF del fallecido

El artículo 1 de la Ley del IRPF indica que:

“El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es un tributo de carácter personal y directo que grava, según los principios de igualdad, generalidad y progresividad, la renta de las personas físicas de acuerdo con su naturaleza y sus circunstancias personales y familiares.”

Teniendo en cuenta lo indicado, hay que presentar la declaración de IRPF del fallecido de los siguientes ejercicios:

  • El correspondiente al año que haya fallecido por los ingresos generados en el período que va del 1 de enero al día del fallecimiento.
  • Si ha fallecido en los primeros meses, por ejemplo, de 2024 y no ha presentado la declaración del 2023, también habrá que presentar la declaración del IRPF de ese año.

Evidentemente, si una persona fallece los primeros meses del año, y no ha llegado a presentar la renta del año anterior, no se podrá dejar de presentar el IRPF de ese año.

Cuéntanos tu situación para encontrar la solución adecuada

 

¿Quién tiene que presentar la Declaración de la Renta del fallecido?

El artículo 661 del Código Civil establece que:

“Los herederos suceden al difunto por el hecho solo de su muerte en todos sus derechos y obligaciones.”

Conforme lo indicado en el citado artículo, es evidente que los herederos quedan obligados al “ponerse” en la situación del causante.

Pero la propia Ley del IRPF nos dice, en su artículo 96.7, quien queda obligado a presentar la declaración del IRPF de un fallecido:

“Art. 96.7-> Los sucesores del causante quedarán obligados a cumplir las obligaciones tributarias pendientes por este Impuesto, con exclusión de las sanciones, de conformidad con el artículo 39.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria”

Por lo tanto, los herederos tienen las mismas obligaciones que tenía la persona fallecida; si éste estaba obligado a presentar el IRPF, está obligación la asumen los herederos.

Pero si el causante no estaba obligado a presentar la declaración de la renta por, por ejemplo, no llegar al límite mínimo, los herederos tampoco estarán obligados.

¿Cómo hacerlo?

La forma de presentar la Declaración de la Renta de un fallecido es igual a la de una persona viva. No existe ninguna diferencia en cuanto a la forma de presentarla o de rellenarla.

Si la declaración se corresponde con el año en que se produjo el fallecimiento, en el propio programa de la declaración de la renta figura una casilla específica en la que indicar la fecha del fallecimiento.

Declaración de IRPF de un fallecido

Basta con rellenar esa casilla indicando la fecha de fallecimiento y realizar la declaración de manera normal.

¿Qué se incluye en la Declaración de IRPF de un fallecido?

Se tienen que incluir todos los hechos que tengan trascendencia tributaria y que hayan tenido lugar mientras que el causante estaba vivo.

Te pongo algunos ejemplos, pero piensa que son solo unos ejemplos, tienes que incluir todo lo que incluirías si no hubiera fallecido, y que se hayan devengado mientras que el causante vivía.

  • Ingresos por trabajos
  • Ingresos por pensiones
  • Rendimientos profesionales
  • Rendimientos financieros
  • Rendimientos de bienes inmuebles
    • Alquileres
    • Rentas imputadas por inmuebles a disposición del declarante
  • Premios
  • Otros

Ojo, por ejemplo, en el supuesto de alquileres o de rentas imputadas solo tendrás que declarar las que correspondan con el período que el causante estaba vivo. Si el fallecimiento tuvo lugar el 30 de junio:

  • Como alquiler solo tendrás en cuenta 6 meses de 12, ya que son los que cobró estando vivo.
  • Si la casa estaba vacía, y ha fallecido el 30 de junio, ha tenido la casa a su disposición, solo 181 días y por lo tanto solo se le computarán esos 181 días.

El resto del período tendrá que ser declarado por la comunidad hereditaria o por el heredero/legatario al que se le adjudique el inmueble.

Declaración conjunta o individual

Cuando una persona fallece no es posible realizar la declaración conjunta, aunque estuviera casado respecto del ejercicio en el que falleció.

No te preocupes, que será el propio programa el que no te dejará presentar la declaración conjunta y, además, cuando le indiques que el causante ha fallecido te avisará de ello:

Declaración de IRPF de un fallecido

El motivo está en el artículo 82 de la Ley del IRPF que indica que personas forman la unidad familiar a la hora de la presentación conjunta y añade que:

“Art. 82.3. La determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente a 31 de diciembre de cada año”

Así pues, la declaración, salvo que el fallecimiento haya sido el 31 de diciembre, tendrá que ser individual.

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IRPF de un fallecido a devolver

Debes tener en cuenta que, si la declaración de la renta de un fallecido sale devolver, es un derecho de crédito que el fallecido tiene frente a la AEAT, y por lo tanto debe constar como tal derecho en el inventario que realices.

De hecho, para que Hacienda devuelva las cantidades que salgan a devolver de la declaración de la renta, te va a pedir que justifiques que esté pagado el Impuesto de Sucesiones, y difícilmente va a estar pagado el impuesto por este derecho, si no lo has incluido en el inventario.

Es muy posible que te enteres de que la declaración de la renta sale a devolver cuando ya has pagado los impuestos y has firmado la partición hereditaria. En ese supuesto será necesario realizar una adición de herencia y liquidar nuevamente los impuestos.

Deja que te ayude

El derecho de sucesiones tiene muchos detalles que lo hacen muy complejo y es muy importante tener conocimiento, no solo del derecho civil, sino también del derecho fiscal para evitar que se generen problemas, y conseguir ahorro importante de dinero.

Si quieres que te ayude con tu testamentaría, por favor, ponte en contacto conmigo y no dudes que lo haré encantado

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Sobre el autor

  • Jesús Puente Abogado Herencias y Sucesiones Madrid

    Abogado con amplia experiencia en Derecho de Sucesiones y Herencias, habiendo enfocado gran parte de su trayectoria profesional en la gestión y partición de herencias.

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