Hace unos días hablábamos de la gestión de los impuestos y las herencias. Cuando hay un bien inmueble en la herencia, no se nos puede olvidar liquidar un impuesto que grava esa herencia: la plusvalía municipal.
Impuesto sobre el Incremento de…. -> Plusvalía municipal.
Aunque todo el mundo llama a este impuesto “plusvalía municipal”, el nombre real es “Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana”; lógico que se haya quedado con el sobrenombre de Plusvalía Municipal
Es un impuesto que hay que pagar cuando se transmite algún bien inmueble de carácter urbano.
Este impuesto es de carácter municipal y su normativa, al detalle, la dicta cada Ayuntamiento, así que para calcularlo tendrás que acudir a las Ordenanzas Municipales, preguntar en el Ayuntamiento o, como ya te he comentado, te puedes poner en contacto conmigo.
A pesar de su carácter local, sí tiene unas bases establecidas a nivel nacional.
¿Cómo se calcula la plusvalía municipal?
El importe a pagar se calcula atendiendo al valor catastral del suelo y al tiempo que el fallecido haya sido dueño del inmueble.
A mayor tiempo que el fallecido haya sido dueño, mayor será el importe a pagar; ya que se presume que el suelo ha subido de valor un tanto por ciento por cada año que haya transcurrido en su poder, pero con un límite de 20 años. Así, la cantidad a pagar será la misma si lo ha tenido 20 años o 56 años.
En cuanto al valor catastral de suelo, en todos los recibos del IBI aparece el valor catastral, el valor del suelo y el valor de la construcción.
La foto anterior, que se corresponde con un inmueble de Madrid cuya testamentaría estoy tramitando ahora, supone un importe a pagar de 22.340 euros conforme con las tablas del Ayuntamiento de Madrid.
Así, en Madrid al tramitar la herencia, la plusvalía municipal puede llegar a ser el 17,40% del valor del suelo.
¿Hay formas de reducir el importe de este impuesto?
Depende de la testamentaría, pero lo normal es que sí exista alguna manera de reducir el importe a pagar, bien por la manera de adjudicar el inmueble en la testamentaría o bien por diferentes bonificaciones.
Para poder comprobar si se pueden reducirse ese importe, hay que analizar la totalidad de la documentación ya que, por ejemplo, no se pagará lo mismo si se adjudica el inmueble en pago de derechos hereditarios o de liquidación de gananciales.
Sin embargo, resulta imposible dar unas pautas aplicables a cada caso, te aconsejo que te asesores bien a la hora de liquidar los impuestos para comprobar si puedes ahorrarte parte de la plusvalía municipal y de que la liquidación sea correcta.
Si quieres, puedes ponerte en contacto conmigo y analizaré tu caso.
Plazo de pago
Los impuestos, a efectos de sucesiones, se tienen que liquidar en un plazo de seis meses desde el fallecimiento (tanto éste como el del impuesto de sucesiones). Si no se paga en ese plazo, el Ayuntamiento te lo puede reclamar por vía ejecutiva.
En cualquier caso, se puede solicitar una prórroga de otros seis meses para el pago del impuesto. Basta con solicitarlo, pero hay que hacerlos dentro de los primeros seis meses. La concesión del plazo es obligatoria.
Gestión del impuesto
Este impuesto se gestiona ante el Ayuntamiento por lo que habrá que acudir a éste para que te dé la carta de pago. Algunos Ayuntamientos (como Madrid) tienen un programa para poder calcularlo.
Es importante, hacer los cálculos antes de repartir los bienes de la herencia, puesto que dependiendo de cómo se haga ese reparto, puede salir a pagar una cantidad mayor o menor, y la diferencia puede ser importante.
Para poder realizar esos cálculos tendrás que localizar la ordenanza municipal concreta y realizar los cálculos conforme las tablas.
Te aconsejo que te asesores antes de realizar la distribución de los bienes. Posiblemente te salga más barato estar bien asesorado y pagar ese asesoramiento, que el propio impuesto de “plusvalía Municipal”. Si crees que te puedo ayudar, ponte en contacto conmigo y analizaré tu caso.