Los plazos del impuesto de sucesiones. La epidemia altera la fecha de presentación.

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Hay un problema que se ha generado este año como consecuencia de la epidemia: los plazos del impuesto de sucesiones. La epidemia ha hecho que plazos sencillos de calcular se conviertan en un verdadero laberinto.

Que para poder saber cuándo vence un impuesto, en lugar de comprobar una única Ley haya que acudir a diversos boletines a buscar ordenes, acuerdos y resoluciones locales.

Plazo ordinario de seis meses

A la hora de gestionar una herencia hay que tener en cuenta que hay que liquidar los impuestos correspondientes y tener claro cuáles y cuándo hay que presentar los impuestos.

El plazo para presentar el impuesto de sucesiones es de seis meses; un plazo muy concreto, muy claro, y muy fácil de calcular. Si alguien fallece el 25 de febrero, el plazo, con carácter normal y ordinario, acaba el 25 de agosto: seis meses desde el 25-feb.

El propio reglamento del impuesto establece la posibilidad de ampliar ese plazo de seis meses a un año si se solicita dentro de los primeros cinco meses de plazo

Volviendo a la persona fallecida el 25 de febrero, ese plazo de 5 meses vencería el 25 de julio (día de Santiago) y quedaría aplazado hasta el 25 de febrero de 202 (un año).

No se han podido presentar impuestos.

La realidad es que, a raíz del estado de alarma y del cierre de las administraciones, no ha sido posible realizar gestiones administrativas, lo que ha dificultado, o incluso imposibilitado, la posibilidad de presentar la autoliquidación del impuesto de sucesiones.

Desde un punto de vista práctico se han acortado los plazos del impuesto de sucesiones. La epidemia ha impedido que se presenten los impuestos.

Cada administración funciona diferente.

A nivel nacional, por ejemplo, los plazos administrativos se suspendieron con efectos del 14 de marzo (un día después) conforme el RD 463/2020. Y su computo se reanudó el día 1 de junio por el art. 9 del RD 537/2020, si bien dichas suspensión no funcionaba con las autoliquidaciones, por lo que habrá que estar a lo que disponga cada administración.

A título de ejemplo:

Suspensión de plazos para la liquidación del impuesto de sucesiones en Madrid

El impuesto de sucesiones es un impuesto, cuya gestión, está cedida a las diferentes comunidades autónomas, por lo que habrá que estar a las decisiones que haya tomado la comunidad autónoma correspondiente.

En la comunidad autónoma de Madrid se han dictado diferentes normas para regular la suspensión de los plazos, suspensión que ha quedado fijada entre el 13 de marzo y el 26 de junio. Esas resoluciones, por si tienes curiosidad, han sido:

  1. Acuerdo de 13.03.2000 – Declaró inhábiles los días 13 al 26 de marzo (ambos inclusive)
  2. Orden de 26.03.2000 – Acordó ampliar los plazos de presentación de autoliquidaciones en un mes, prorrogable por períodos mensuales. El primer plazo mensual fue del 27 de marzo al 26 de abril
  3. Resolución de 21.04.2000 – amplió la prórroga un mes más (hasta el 26 de mayo)
  4. Resolución de 20.05.2000 – amplió la prórroga un mes más (hasta el 26 de junio)
  5. Orden de 24.06.2020 – Deroga orden 26.03.2000, si bien sus efectos surten el día de su publicación, el 1.7.2020

La suspensión ha sido de 3 meses y 19 días.

¿Cómo se cuenta los plazos?

Habrá que tener en cuenta tres supuestos, desde el punto de vista del impuesto de sucesiones atendiendo a la fecha de fallecimiento:

Si el fallecimiento ha tenido lugar antes del 13 de marzo, al plazo de seis meses ordinario, hay que sumarle 3 meses más y 19 días. Así en el supuesto de un fallecimiento el día 25 de febrero tendríamos estos plazos

  • 25-ago – Plazo ordinario (sin tener en cuenta la suspensión de plazos)
  • 13-dic – Plazo ordinario más 3 meses y 19 días
  • 13-nov – plazo para solicitar la prórroga.

Si el fallecimiento fue entre el 13 de marzo y el 26 de junio, se cuentan los plazos desde el 26 de junio:

  • 26-dic – plazo para presentar la autoliquidación
  • 26-nov – plazo para solicitar la prórroga.

Si el fallecimiento es posterior al 26 de junio, el plazo para presentar será el ordinario de seis meses para presentar la autoliquidación y de cinco para solicitar la prórroga.

Ayuntamiento de Madrid

El Ayuntamiento de Madrid dictó un decreto por el que se suspendían los plazos para las autoliquidaciones y para solicitar la prórroga de la “plusvalía municipal” mientras que durara el estado de alarma.

Así pues, y conforme el citado decreto, el plazo se reaunudó el 22 de junio (y así se puede leer en la web del ayuntamiento), por lo que la suspensión ha sido de 3 meses y 9 días

La forma de calcular los plazos es similar al indicado para el impuesto de sucesiones, pero teniendo en cuenta que el plazo de suspensión es ligeramente menor.

En otras Comunidades y/o ayuntamientos habrá que estar a lo que hayan decidido.

Conclusiones

En cualquier caso, es importante estar bien asesorado y presentar los impuestos correctamente si quieres evitarte problemas y no pagar más dinero del imprescindible.

Si quieres que te echemos una mano con tu testamentaría o con tus impuestos, no tienes más que ponerte en contacto con nosotros: 

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