Testamento desde casa por causa de epidemia.

Como quiera que el testamento es un documento en el que, mucha gente, piensa cuando cree que puede estar cerca de la muerte, es lógico pensar que haya gente que  sienta la necesidad de otorgar testamento desde su casa por la epidemia, y se plantee la forma en la que pueda llevarse a cabo.

Como abogado, soy consciente que los clientes admiten que el consejo de redactar testamento es un buen consejo, pero que no lo siguen, bien por superstición bien por dejadez, bien “porque no tienen intención de morirse”

Puede sonar a chiste, pero he oído esas excusas muchas veces.

Pero ahora mismo, a esas personas les puede entrar una cierta ansiedad en firmar un testamento,  prisas por el agobio, o por la razón que sea, pero pueden verse ante la necesidad, real o psicológica, de otorgar, ya, ese testamento.

Necesidad de otorgar testamento desde su casa por la epidemia

En un despacho de abogados se ven situaciones que nunca hubieras imaginado, por mucho que, en la Facultad, todos los profesores te repitan, hasta la saciedad que la realidad supera a la ficción.

Hace unos días, estando ya confinado en casa y teletrabajando, me llama una amiga para pedirme que hable con su amiga, llamémosla, María. Cuando la llamo, me plantea la siguiente situación:

María está enferma de cáncer con un tratamiento agresivo, por lo que no puede salir de casa. A finales de febrero se entera que su marido le es infiel y le echa de la casa (inmueble que es propiedad de María), pero no le dio tiempo ni a tramitar el procedimiento de divorcio ni a otorgar testamento. Su madre ha muerto y quiere que todo lo hereden sus hermanos. Por supuesto, María no quiere que su marido herede nada de ella.

Espero que a María le queden muchos años de vida, pero ante su cáncer, María quiere otorgar testamento en tiempo de epidemia en Madrid.

Situación jurídica.

No podemos olvidar que, conforme el Código Civil, en principio el marido no tendría ningún derecho a la herencia (art 945 del Código Civil) por estar los cónyuges separados de hecho, pero sería un problema de prueba, ya que el tiempo de separación, de momento, es muy breve y si el marido acude a un Juzgado reclamando derechos hereditarios, quedaría todo a expensas de lo que decida el Juez, y ello sin perjuicio de lo costoso y desagradable que resulta un juicio de partición hereditaria.

Como parece evidente que no se puede obtener, a corto plazo, el divorcio, María quiere otorgar testamento dejando claro cuáles son sus disposiciones testamentarias, pero ¿cómo lo puede hacer?

¿Cómo otorgar el testamento desde su casa en tiempo de epidemia?

Podría acudir a una notaría, numerosas en Madrid y que permanecen abiertas, siempre con cita previa y en casos de emergencia; el notario no acudirá nunca a la casa del testador, puesto que debe tener una garantía de seguridad sanitaria y se compromete a que ésta exista en su despacho, pero no sabe lo que se puede encontrar en la casa del testador.

No parece muy sensato que María, con su tratamiento de cáncer salga de su casa para ir a una notaría.

La otra posibilidad es acudir al artículo 701 del Código Civil que prevé la posibilidad de firmar el testamento sin intervención de notario.

Testamento epidemia

Artículo 701 del Código Civil

El art. 701 del Código Civil dispone que “en caso de epidemia puede igualmente otorgarse el testamento sin intervención de notario ante tres testigos mayores de dieciséis años”

Si bien, los requisitos para otorgar ese testamento son pocos, hay que tener en cuenta que la validez de ese testamento es efímera: El testamento dejará de tener eficacia si pasan dos meses desde que cese la epidemia. Si el testador muere antes de esos dos meses, también dejará de tener eficacia, si no se acude al notario para que eleve el testamento a escritura pública.

De esta manera, nos encontramos que María puede otorgar un testamento que, por lo menos le quitará el agobio de pensar que puede pasar si ella fallece, estando en el convencimiento de que, cuando esta situación pase, María será capaz de acudir a la notaría para, primero, poder firmar su testamento de una manera más normal y podrá tramitar su divorcio, comenzando una vida que, vencido el cáncer, le permita sonreír.

Manuel Alonso Martínez

Me gustaría finalizar este post haciendo especial mención de Alonso Martínez, Ministro de Justicia cuando se promulgó el Código Civil en 1889 y la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882 (ambas vigentes) y que, más allá de ser el ministro, actuó de una manera muy activa en ambos textos.

Cualquier jurista puede decir que, ojalá, los legisladores actuales, tuvieran fueran capaces de redactar leyes con la claridad con la que se hacía en tiempos de Alonso Martínez cuyo código Civil, redactado en 1889, tal como está redactado regula los contratos celebrados por correo electrónico o previó, hace 131 años, la posibilidad de otorgar testamento en tiempo de epidemia en Madrid, desde tu propia casa mirando la estatua que preside la plaza que lleva su nombre.

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