Cuando una pareja aparece por el despacho pidiendo asesoramiento sobre cómo hacer su testamento, casi siempre aparecen tres palabras claves: testamento, casa y pareja.
El testamento para garantizar el uso de tu casa a tu pareja.
Todos, prácticamente todos, preguntan cómo tienen que redactar su testamento para que su pareja pueda vivir tranquila/o en la casa que está siendo el hogar familiar, aún cuando los hijos puedan tener intención de vender la casa.
Es cierto que todos los padres quieren que sus hijos queden protegidos, pero la realidad es que, también, quieren que su pareja siga viviendo en el hogar familiar.
Legítimas
En el derecho común español, los hijos de una persona fallecida tienen derecho a dos terceras partes de la herencia (con matices, pero eso es así). Es lo que se denomina “legítima”.
De hecho, eso es un derecho que ninguna persona debe obviar al otorgar testamento, ya que cuando una persona fallece, en un territorio que se rija por el Código Civil, dos terceras partes de sus bienes TIENEN que adjudicarse a sus hijos (art. 808 del código civil)
Patrimonio habitual de una familia
Sin querer entrar en generalidades, es muy normal encontrarse un patrimonio familiar que consiste en una vivienda (con o sin hipoteca), un coche o dos y unos pequeños ahorros.
Normalmente, los ahorros con pequeños y los vehículos viejos y con un valor bastante reducido, de manera que el único bien que tiene algo de valor es el inmueble, con o sin hipoteca.
Si dos terceras partes de los derechos del fallecido “van a parar” a los hijos, cómo se puede proteger a la pareja para que siga viviendo en la casa familiar.
Es necesario proteger el derecho de tu pareja respecto de la vivienda.
Considero que, para proteger el derecho de tu pareja sobre la vivienda, la mejor solución, es hacerlo mediante testamento, puesto que estarás “obligando” a tus herederos a que acepten “tus reglas de juego”.
Es muy humano pensar que “tu familia” no va a crear problemas, pero también es muy humana aquella frase de “familia es lo que queda después de dividir una herencia”, así que es mejor prever problemas para evitar que surjan después.
Y desde ese punto de vista es interesante que tu cónyuge tenga una seguridad en el momento en el que tu faltes… o que tú tengas esa seguridad si tu cónyuge falta.
Testamento, casa y pareja
Si bien, como ya he dicho, dos terceras partes de los bienes tienen que ir destinados a los hijos, eso es el mínimo, ya que éstos pueden ser destinatarios de una porción mayor de la herencia.
Si la persona que fallece no ha otorgado testamento (gran error), los herederos universales de la herencia serán los hijos, los cuales adquirirán, no solo los dos tercios previstos como legítima, sino el cien por cien de la herencia (sin perjuicio de lo que se denomina derechos del cónyuge viudo, si es que los padres están casados).
Así pues, si se otorga testamento, la persona que lo otorga puede decidir cómo se reparten sus bienes, quien, sin poder disponer libremente de todos y cada uno de sus bienes, si puede tomar alguna decisión al respecto.
Si la idea del testador es que, su pareja siga disfrutando de la vivienda familiar, es recomendable (casi obligatorio) que otorgue testamento y que lo indique en él, que proteja a su cónyuge.
Posibilidades en testamento: usufructo vitalicio
En el testamento, la persona que lo otorga puede tomar muchas decisiones y en cada caso las posibilidades son diferentes. Entiendo, y aconsejo a mis clientes, que es necesario analizar cada caso de manera de manera individualizada para poder llegar a la mejor solución posible.
A pesar de esa necesidad de asesoramiento individualizado, existe una solución que puede valer para, casi, cualquier supuesto en el que una persona quiera garantizar que su pareja pueda disfrutar de la casa familiar mientras que viva.
Esa solución sería indicar en testamento, que quiere que a su pareja se le atribuya el usufructo vitalicio de la casa, eso implica que tendrá el derecho de uso y disfrute de la vivienda habitual de la vivienda mientras que viva y que, salvo que, de alguna manera, renuncie a ella, nadie le podrá echar de allí.
Quiero señalar que es una solución que puede implicar simplificar mucho las cosas, pero que es efectiva. Como ya he dicho cada supuesto tiene sus peculiaridades.
Adjudicación de la herencia
Las reflexiones anteriores van relacionadas al momento de otorgar testamento, ya que en el momento de adjudicar la herencia hay que tener en cuenta muchas otras cuestiones; normalmente la vivienda no suele ser propiedad solo de uno de los cónyuges, sino de los dos, lo que implica que, a la hora de distribuir los bienes, hay que tener en cuenta otros factores.
Al igual que hay que tener en cuenta los impuestos que se puedan llegar a pagar y como gestionar la herencia para intentar pagar la menor cantidad posible, tal como he indicado en otro post anterior.
Pero de lo que he querido hablar es de la importancia de tener en cuenta la casa y los derechos de tu pareja, a la hora de otorgar testamento.
Piensa en los tres conceptos: cónyuge, testamento y casa, y actúa en consecuencia. Ahorrarás problemas a los tuyos y, asesórate, te aseguro que cada situación es diferente, y con un buen consejo, los problemas de la testamentaría se minimizarán
Buenas tardes, Jesús, soy Miguel Ángel Sagüés. Cuando nos dejen, me gustaría tratar el asunto de este artículo contigo. Un abrazo
Miguel Angel
Si lo prefieres, podemos tratarlo antes, llamada o videoconferencia. Como mejor te venga
El testamento se puede firmar sin problemas