La posible existencia de un delito en una herencia
¿Puede cometerse un delito en una herencia?
Es posible cometer un delito en una herencia, pero hay que tener en cuenta que no todas las actuaciones que creemos que pueden ser un delito lo son realmente.
El caso más típico que llega al despacho es el de una persona que dice que su padre o madre ha muerto y que su hermano ha sacado dinero de la cuenta sin permiso y que quiere poner una querella.
Y, normalmente, se indica que el dinero lo ha sacado tanto antes como después de fallecer su padre.
Pues bien, lo normal es que este supuesto esté abocado a que la querella se archive, a usted le cueste el dinero de los profesionales que contrate para interponer la querella, pierda un tiempo importante, que es el que se tarda en tramitar la querella y un desgaste personal considerable.
En la mayoría de los casos
¿A qué llamo “delito en una herencia”?
A pesar de haber llamado al artículo “delito en una herencia, realmente no existe el delito en una herencia como tal, puesto que el delito se cometerá contra el dueño de las cosas en el momento en que se cometa el acto.
Evidentemente la casuística es enorme y cada caso es diferente, pero los dos supuestos más normales de delito en una herencia se refieren a la disposición de dinero de una cuenta corriente, ya sea antes o después del fallecimiento.
Momento de la comisión del “delito en una herencia”
¿Antes o después del fallecimiento?
Y esa disposición de dinero o bienes puede ser antes o después de fallecer la persona de la que se hereda.
- Si el delito se comete antes, estamos ante un “delito” contra los bienes del causante.
- Si el delito se comete después, el delito sería contra los herederos, que son los perjudicados.
La inmensa mayoría de las herencias se tramitan de bienes que pasan de padres a hijos, de manera que el causante suele ser el padre y los herederos los hijos y que, lógicamente, suelen ser hermanos entre ellos.
Vamos a ver dos ejemplos
Disposición de dinero después del fallecimiento
El ejemplo típico sería el de una persona que acusa a un pariente diciendo que,
“Después de haber fallecido mi padre, mi hermano aprovechó que estaba autorizado en la cuenta corriente para sacar dinero de ella y se lo quedó”
Conforme al código penal, art. 253, este hecho encaja en el tipo penal de la apropiación indebida y, lo normal es que pudiera ser enjuiciado como tal. Conforme al artículo indicado, si lo sustraído supera los 400 euros le corresponde una pena de prisión de seis meses a tres años
Sin embargo, al aplicar el art. 268 del Código Penal, nos encontramos que no estaríamos ante un delito en la mayoría de los casos:
Están exentos de responsabilidad criminal y sujetos únicamente a la civil, los cónyuges [no separados/divorciados] y los ascendientes, descendientes y hermanos …. por los delitos patrimoniales que se causaren entre sí, siempre que no concurra violencia o intimidación, o abuso de la vulnerabilidad de la víctima, ya sea por razón de edad, o por tratarse de una persona con discapacidad.
Lo normal es que no exista una situación de vulnerabilidad entre los herederos por lo que, seguro que me di violencia, al aplicar el citado artículo (268) del código penal no existiría una responsabilidad criminal y no se podría perseguir por la vía penal. Habrá que acudir a la vía civil, pero no tendría reproche penal.
Disposición de dinero antes del fallecimiento
En este caso, la denuncia puede ser algo así:
Mi hermano, antes de morir mi padre, se aprovechó y sacó dinero de la cuenta corriente de éste y se lo ha quedado, quiero poner una querella contra él porque ha robado el dinero de la herencia
Tal como se ha expuesto el ejemplo anterior y, tratándose de un delito entre padre e hijo, también estaría exento de responsabilidad criminal por aplicación de la excusa absolutoria del artículo 268 del Código Penal reproducido anteriormente, salvo la posible existencia de un estado de vulnerabilidad de la víctima que haya sido aprovechado por la persona que haya sacado el dinero.
Por supuesto, además de probar el hecho delictivo, a la acusación de corresponde probar que exista ese estado de vulnerabilidad y que la persona que ha retirado el dinero se haya aprovechado de ese estado.
Pues bien, una vez probado el hecho delictivo y que éste sea producido aprovechando el estado de vulnerabilidad, hay que superar un nuevo obstáculo: el artículo 103 de la Ley de Enjuiciamiento criminal
Conforme ese artículo:
Tampoco podrán ejercer acciones penales entre sí … los ascendientes, descendientes y hermanos por naturaleza, por la adopción o por afinidad, a no ser por delito o falta cometidos por los unos contra las personas de los otros.
Teniendo en cuenta el citado artículo, los hermanos no podrán perseguirse penalmente por delitos que uno de ellos haya cometido contra su padre, por lo que sí hubo un hijo “roba” a su padre, tiene que ser este el que interponga la denuncia, no otro.
Viabilidad de la acción penal
Lo dicho anteriormente no implica que la comisión de un delito en una herencia realizado por un pariente quede impune.
Por una parte se podrá perseguir desde el punto de vista civil y exigir la restitución del daño causado o del dinero sustraído.
Por otra parte, y a pesar de la imposibilidad de interponer acciones penales conforme el artículo 103 de la Ley de Enjuiciamiento criminal, sí podría darse el caso de que el fiscal proseguirá con la acción penal, en cuyo caso, el pariente podría ser condenado.
Conclusiones
para poder perseguir delitos en una herencia, además de probar la existencia del delito, tienen que superarse
- la excusa absolutoria del artículo 268 del Código Penal, según la cual los parientes no pueden cometer delitos entre ellos
- la inadmisibilidad de la acción penal entre parientes del artículo 103 de la ley de enjuiciamiento criminal.
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De todas formas, la casuística existente es tan amplia como quieras imaginarte y la única manera de poder asesorarte es conociendo el supuesto concreto
Si quieres que te eche una mano y que te ayude analizando la situación penal de un delito en una herencia puedes ponerte en contacto conmigo: