Rumores de "apertura de Lexnet"
Hoy, 12 de abril, se ha conocido una resolución del Ministerio de justicia que permite, a partir de mañana a presentar escritos, demandas y recursos vía Lexnet, presentación que dejó de ser permitida el pasado 18 de marzo
El rumor de que, a partir de mañana, se pueden presentar escritos vía Lexnet ha surgido por una noticia publicada en confilegal y, posteriormente por publicación de la resolución del Ministerio de Justicia en la web del Colegio de procuradores de Madrid (ICPM)
En la web del ICPM, además colgaban una copia de la resolución del ministerio de justicia, queriendo llamar la atención sobre el hecho de que se haya tenido conocimiento de esta por su publicación en la Web del Colegio de Procuradores de Madrid y no por la web del propio Ministerio.
De hecho, en el ministerio no figuraba, a las 19.00 ni rastro de dicha resolución
Contenido de la resolución
En cualquier caso, y aceptando que la resolución es oficial, en ella se indica:
Que se ha decretado una nueva prórroga del Estado de Alarma por RD 487/2020 (la resolución indica, por error, Real Decreto Ley) y que en este RD ya no se aplican los criterios de confinamiento del RDL 10/2020 (ahora, sin embargo, indica que es un RD, también por error)
Que la resolución del ministerio adapta a la nueva fase el funcionamiento de los Juzgados y Tribunales
Que, para esta nueva fase, debe haber “una normal prestación de servicios no esenciales” sin perjuicio de que se mantenga la suspensión de los plazos procesales.
De esta manera, conforme con la resolución, se está regulando el funcionamiento de los juzgados y tribunales con la nueva prórroga, acordada por el RD 487/2020
Consecuencias: Se pueden presentar escritos a partir de las 00.00 de hoy, 12-abril
El RD 476/2020 regulaba (art. 1) que quedaba “prorrogado el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.”, y que (art. 2) “La prórroga establecida en este real decreto se extenderá hasta las 00:00 horas del día 12 de abril de 2020, y se someterá a las mismas condiciones establecidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, modificado por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo.”
Así pues, la situación anterior regía hasta las 00.00 del 12 de abril de 2020, por lo que la resolución del Ministerio de Justicia se aplcia a partir de ese momento o, como indica la propia resolución, a partir de la nueva fase del Estado de Alarma.
Llegados a este punto, la disposición primera decreta puntos respecto del funcionamiento del servicio público de Justicia, indicando que deberá prestarse en todo caso los siguientes servicios:
“El registro de todos los escritos presentados en las oficinas judiciales y fiscales de forma telemática (Lexnet o sistemas equivalentes en País Vasco, Cataluña, Navarra, Cantabria y Aragón), y su reparto a los órganos competentes para asegurar el adecuado funcionamiento de juzgados y tribunales; recomendándose a estos efectos a abogados, procuradores y graduados sociales una ponderación o moderación en la presentación de escritos para hacer más viable el reparto”
De esta manera, y si se confirma la resolución a partir de las 12 de la noche de hoy domingo ya se podrán presentar escritos , lo que considero que es una buena noticia, no pudiendo opinar lo mismo con el sistema de comunicación de las resoluciones por parte del Ministerio y/o del Gobierno que nos tiene a todos los profesionales pendientes de periódicos jurídicos digitales para poder conocer medidas tan importantes como ésta.