¿Qué es el usufructo en una herencia?

Usufructo y herencia

El concepto del usufructo en una herencia

¿Qué es el usufructo en una herencia?

El usufructo en una herencia (y sin herencia) es, según el Código Civil, el derecho de una persona de disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar esos bienes.

La persona que tiene derecho al uso de esos bienes (que no son suyos) se denomina usufructuario, y el dueño que cede el uso de esos bienes se denominará “nudo propietario”.

De esta manera el nudo propietario es el dueño del bien que no tiene derecho al uso mientras que dure el usufructo, mientras que, por el contrario, el usufructuario no será del dueño, pero tendrá el derecho de uso y disfrute.

El nudo propietario volverá a tener el uso y disfrute de los bienes cuando acabe el usufructo, el cual puede durar un tiempo determinado o hasta que fallezca el usufructuario (

¿Por qué se habla del usufructo en una herencia?

El usufructo es una figura muy ligada a las herencias ya que, legalmente, está previsto que algunos de los bienes de esta herencia esté sujeto a usufructo.

Por ejemplo, en el código Civil (los regímenes forales tienen su propia regulación) se prevé que el cónyuge viudo tenga derecho al usufructo de una tercera parte de los bienes.

Usufructo de una vivienda.

Es muy habitual que el usufructo, normalmente, se concrete en bienes inmuebles:

Es de suponer que la persona, al hacer testamento, prevea que va a fallecer cuando tenga una cierta edad, y quiera que su cónyuge (o pareja) tenga el derecho de uso permanente de la vivienda hasta que fallezca.

De hecho, en Cataluña (por ejemplo) se prevé por ley que el cónyuge  (o pareja de hecho) viudo tenga derecho al uso de la vivienda, obligatoriamente, durante un año desde el fallecimiento de su pareja.

Por otra parte, el usufructo de una cantidad de dinero, hoy en día, no tiene mucho sentido. Sí era lógico hace años cuando el dinero producía intereses en el banco, pero hoy en día, ese usufructo no provocará ningún rendimiento.

Pero es que, además, como los descendientes tienen que heredar, por Ley, una parte de los bienes equivalentes a dos terceras partes, es una manera de dejar una porción “menor” del testamento a tu pareja sin que vea mermado el derecho de uso de los bienes.

Aspectos temporales del usufructo en una herencia.

Existen dos tipos, desde el punto de vista temporal, de usufructo, el vitalicio y el temporal, mientras que el temporal es un usufructo limitado en el tiempo, el vitalicio durará mientras que viva el usufructuario.

Usufructo temporal.

Puede tener utilidad en numerosos casos, como por ejemplo un testador divorciado con hijos y con nueva pareja que quiere que su pareja, si el fallece, no se quede en la calle al día siguiente del fallecimiento, pero no quiere limitar los derechos de su hijo.

Puede establecer un usufructo temporal a favor de su pareja, dependiendo el tiempo de ese usufructo de las circunstancias

Incluso, se puede utilizar como instrumento de previsión fiscal en búsqueda de un importante ahorro. Esto se podrá hacer dependiendo de cada caso concreto

Usufructo vitalicio.

Es el habitual. Al usufructuario se le cede, como derecho hereditario el uso del bien usufructuado mientras que viva.

De hecho, es muy normal establecer en el testamento el usufructo universal (de toda la herencia) y vitalicio a favor del cónyuge.

Valor del usufructo.

¿Cómo se calcula?

Evidentemente, el valor del usufructo dependerá de dos factores, del valor del bien objeto del usufructo y del tiempo que vaya a durar ese usufructo.

Así, el usufructo equivale a un porcentaje sobre el valor del bien usufructuado.

El valor del usufructo tiene mucha importancia, por lo menos, respecto de los siguientes efectos:

  • Computo de las cantidades que se perciben en la herencia
  • Valoración a efectos del pago del impuesto
  • Posibilidad de capitalizar el usufructo (lo explicaremos más adelante)

La valoración del usufructo viene determinada por la legislación fiscal, que establece que porcentajes se aplican en la Ley del Impuesto de sucesiones

Usufructo temporal.

Si el usufructo se establece de manera temporal, el cálculo es muy sencillo, el valor del usufructo equivale al 2% por cada año con un límite del 70%

Usufructo vitalicio.

El valor del usufructo se calcula restando 89 a la edad del usufructuario, El resultado será el tanto por ciento del valor del usufructo, teniendo en cuenta que ese valor no puede ser superior al 70% ni inferior al 10%

Por ejemplo, para el usufructo de una vivienda de 200.000 o de 300.000 euros (por poner un ejemplo) y dependiendo de la edad del usufructuario:valor usufructo herencia

Es lógico pensar que, cuanta más edad tenga el usufructuario, menos se prevé que pueda durar ese usufructo y, por lo tanto, tenga un menor valor.

Capitalización del usufructo.

Una figura que se utiliza muy a menudo es la capitalización del usufructo, capitalización que puede ser de la totalidad de los bienes objeto del usufructo o de parte de estos.

Como es evidente, el valor de la capitalización se obtiene aplicando la fórmula indicada anteriormente.

Es muy usual, por ejemplo, que en el supuesto de una herencia en la que el cónyuge tenga el derecho de usufructo de toda la herencia (usufructo universal), se lleve a cabo la adjudicación de la siguiente forma:

  • Inmuebles.- Se le adjudica el usufructo vitalicio, de manera que pueda disfrutar de los derechos de uso y disfrute (incluso de las rentas que se produzcan) hasta su fallecimiento
  • El dinero se capitaliza, de manera que pueda disponer de un importe concreto de ese dinero.

De esta manera el cónyuge disfrutará de los inmuebles y podrá usar de parte del dinero (que de otra manera podría quedar bloqueado)

Conclusiones.

La adjudicación de bienes como pleno dominio (dueño) o usufructuario depende del testamento y de las circunstancias. Cada caso es diferente y merece la pena ser estudiado detalladamente.

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Si quieres que te eche una mano y que te ayude con ese testamento (para adjudicar bienes o para redactarlo) puedes ponerte en contacto conmigo:

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