Derechos hereditarios de las parejas de hecho: la guía completa
¿Tienen las parejas de hecho derechos hereditarios?
El porcentaje de parejas de hecho en España en 2021 era, aproximadamente, de un 16% del total de parejas. Es un porcentaje lo suficientemente importante como para que sea necesario un análisis sobre los derechos que puedan tener, como pareja de hecho, en la herencia de su pareja.
Los derechos de la pareja de hecho en la herencia no son iguales a los del cónyuge
En cualquier caso, habrá que tener en cuenta que, a efectos sucesorios, podemos encontrarnos con tres escenarios diferentes a la hora de analizar posibles derechos hereditarios a favor de la pareja de una persona que haya fallecido:
- Matrimonio, o sea pareja que se encuentra casada.
- Pareja de hecho debidamente inscrita.
- Una pareja que, conviviendo regularmente, no está inscrita como tal.
Es evidente que los derechos que puedan existir son diferentes dependiendo de la situación jurídica de la pareja y de cada una de las comunidades autónomas.
Así, por ejemplo, en Cataluña para ser considerado pareja de hecho (pareja estable) no es necesaria la inscripción en el Registro de Parejas Estables.
Marco legal de los derechos hereditarios en parejas de hecho
Legislación aplicable en España
Tal como indicamos en este artículo, hay territorios en España que tienen una legislación diferente. Así, mientras que la mayoría de las Comunidades Autónomas se rigen por el Código Civil, las comunidades de Aragón, Baleares, Cataluña, Galicia, Navarra y el País Vasco tienen su propia normativa.
A pesar de tener legislación propia, alguna de esas comunidades (Galicia y Baleares), directamente se remiten a la regulación contenida en el Código Civil.
Código Civil y su falta de reconocimiento de derechos
El Código Civil es una norma del siglo XIX (es de 1889) y, a pesar de haberse modificado en numerosas ocasiones, no recoge los derechos de la pareja de hecho.
Conforme la regulación del Código Civil, a la pareja de hecho se considera un extraño, ya que no tiene ningún derecho de los que se reconocen al cónyuge viudo:
- El cónyuge viudo siempre tiene derecho a la llamada cuota viudal o derechos del cónyuge viudo, regulados en los artículos 834 y siguientes del Código Civil.
- Si no hay testamento, el cónyuge viudo hereda en defecto de descendientes y ascendientes.
Pues bien, a la pareja de hecho de un fallecido, no se le reconocen ninguno de estos derechos.
Cómo se puede beneficiar a la pareja de hecho en la herencia
Si, tal como he dicho en muchas ocasiones en este blog, es aconsejable otorgar testamento, supuestos en los que hay pareja de hecho, ex prácticamente imprescindible firmar ese testamento.
En todos los regímenes sucesorios hay un porcentaje de la herencia que puede ser destinado a la persona que se desee, aunque no sea pariente, de manera que, cualquier persona, al hacer testamento puede dejar bienes a su pareja de hecho aunque no exista matrimonio.
Además, en ese testamento, analizando tu situación concreta, te aseguro que encontraremos la manera de favorecer o de buscar la seguridad de tu pareja de hecho.
Cuéntanos tu situación para encontrar la solución adecuada
Ejemplo de testamento con pareja de hecho
Recientemente, un cliente del despacho ha firmado un testamento con los siguientes antecedentes: divorciado, con hijos menores y pareja de hecho con la que convive en una vivienda que es propiedad del cliente.
Para proteger a su pareja, y que no tuviera que abandonar la casa en el supuesto de fallecimiento, se estableció un usufructo temporal que duraba un tiempo concreto (atendiendo a sus circunstancias).
En este supuesto, el cliente no quería nombrar heredera a su pareja, puesto que tiene hijos pequeños, pero sí quería que no quedara desprotegida: la manera de hacerlo es mediante un buen testamento.
Cabe señalar que ese cliente se puso en contacto conmigo al leer este artículo en el que analizaba la manera de garantizar el derecho de uso de la vivienda a favor de la pareja del testador.
Es evidente que cada persona tiene su situación y que hay que saber analizarla Si quieres que te ayude con tu situación, puedes ponerte en contacto conmigo, o rellenar este formulario:
Legislaciones autonómicas que regulan los derechos sucesorios
Te recuerdo que el Código Civil resulta de aplicación en todos aquellos territorios que no tienen legislación foral propia y que son los que aparecen de color azul en este mapa de España.
Así, en el territorio del Código Civil, la pareja de hecho de un fallecido no tiene derecho a la cuota viudal al no estar casados, y solo tendrá derecho a aquellos beneficios que recoja tu testamento.
Otros derechos hereditarios para la pareja de hecho en los diferentes derechos forales:
En España, además del Código Civil, existen diferentes regímenes legales, los cuales están marcados en color verde en el mapa de España que he incrustado.
En estos territorios, que son Aragón, Baleares, Cataluña, Galicia, Navarra y el País Vasco, los derechos hereditarios de tu pareja de hecho en el testamento varían y serán objeto de análisis específico en este artículo.
Para saber si se le aplica una de estas normas, hay que estar a la vecindad civil, figura sobre la que hablé en este artículo.
Derechos hereditarios según cada comunidad autónoma
Tal como te he indicado, en Baleares, Cataluña, Galicia, Navarra y el País Vasco, los derechos hereditarios de tu pareja de hecho en el testamento varían.
Y ello, sin perjuicio de que puedas otorgar testamento y dejarle otros derechos, además de los legalmente previstos, y que trataremos a continuación:
Aragón
El artículo 311 del “Código del Derecho Foral de Aragón” regula los siguientes derechos:
- Derecho al ajuar doméstico(mobiliario, útiles e instrumento de trabajo) excluyendo joyas y objetos artísticos de valor extraordinarios y bienes de procedencia familiar
- Derecho a vivir en la vivienda habitualdurante el plazo de un año
Baleares
Conforme los dispuesto en el artículo 13 de la Ley balear 18/2001, las parejas de hecho tienen los mismos derechos que los cónyuges así que, en el supuesto de fallecimiento , los derechos hereditarios para la pareja de hecho serán:
- Derecho a usufructo de una porción de la herencia.
- Si concurre con descendientes: usufructo de la mitad del haber.
- Si concurre, con padres, el usufructo será de dos tercios.
- Sin descendientes ni ascendientes, le corresponde el usufructo universal.
- Ajuar doméstico: Ropa, mobiliario y enseres del ajuar, excluyendo objetos artísticos, históricos, de extraordinario valor y los de procedencia familiar.
- Se reconoce el derecho a subrogarse en el contrato de arrendamiento del fallecido.
Cataluña
El Código Civil Catalán sí prevé diferentes derechos hereditarios para la para la pareja de hecho supérstite.
Estos derechos consisten en
- 231.30 – El ajuar doméstico, o sea, la propiedad de la ropa, mobiliario y utensilios del ajuar, quedando excluidas algunos concretos.
- 231-31 – Año de viudedad (o any de plor), según el cual tiene derecho a vivir, durante el año siguiente al fallecimiento, en la vivienda conyugal y a ser alimentado con cargo al patrimonio de la pareja de hecho premuerta.
- Art 232-5 – La “cuarta viudal”que consiste en una cantidad, con un límite de la cuarta parte del activo, si no tiene recursos para vivir igual que cuando estaba con su pareja.
- Art 232-5 – Un derecho de compensación si el supérstite ha trabajado para la casa (si estaban en régimen de separación de bienes), siempre que el otro haya tenido un incremento de patrimonio mayor que el que trabajaba para la casa. Tiene similitudes con el régimen económico matrimonial de participación.
Galicia
Como la D.A. 3ª de la Ley de derecho Civil de Galicia equipara las parejas de hecho a los cónyuges, los derechos hereditarios de la pareja de hecho consistirán en:
- Si concurre con descendientes, el usufructo de una cuarta parte.
- En otros casos, el usufructo de la mitad.
Ese usufructo puede conmutarse, por el testador o por los herederos por un bien, un capital, una renta o una pensión.
Navarra
En navarra, no existen ninguna previsión sobre los derechos sucesorios de las parejas de hecho.
País Vasco
Conforme el artículo 52 de la Ley de Derecho Civil Vasco los derechos hereditarios de la pareja de hecho son los mismos que los del viudo, y consisten en:
- Si concurre con descendientes, el usufructo de la mitad de los bienes.
- En otros casos, el usufructo de dos tercios de los bienes.
Comunidades regidas por el Código Civil
En el resto de España, en las comunidades que no tienen regulación propia, la pareja De hecho no tiene ningún derecho sobre la herencia salvo que exista un testamento del causante que le designe como heredero o legatario.
Por eso es tan importante otorgar testamento, sobre todo en situaciones como está. Pero existe un solo acto antes claro pantalón largo.
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Parejas de hecho y herencia sin testamento
¿Qué dice la ley si no hay testamento?
El Código civil, cuando no existe testamento establece una prelación de herederos. Así, y lógicamente, heredará antes el hijo que el primo.
Sin embargo, el Código Civil no prevé, como posible heredera sin testamento, a la pareja de hecho, por lo que, respecto a la pregunta: ¿Qué derechos tienes como pareja de hecho si no hay testamento? La respuesta es, desde el punto de vista de herencia: ninguno.
Así pues, en ninguno de los territorios en los que se aplica el Código Civil existe derecho hereditario alguno a una pareja de hecho si no hay testamento.
De estos territorios, hay que destacar a la Comunidad Valenciana, que quiso equiparar los derechos de las parejas de hecho a los matrimonios, a efectos sucesorios (Ley 5/2012 de parejas de hecho de la Comunitat Valenciana), pero fue declarada inconstitucional al carecer, la comunidad de competencia sobre esa materia.
Orden de prelación sucesoria en el Código Civil
Tal como hemos indicado, las diferentes regulaciones sobre herencia que hay en España prevén un orden de preferencia para ser llamado como heredero si el fallecido no ha otorgado testamento.
En el Código Civil el orden, grosso modo, es el siguiente:
- Descendientes
- Ascendientes
- Cónyuge viudo (no se incluye a la pareja de hecho)
- Colaterales
- 2º grado – hermanos
- 3º grado – tíos y sobrinos
- 4º grado – primos, tíos abuelos y sobrinos nietos.
- El estado.
Sin embargo, ese orden de prelación resulta diferente en las comunidades con legislación foral.
Orden de prelación según cada Comunidad Autónoma
Aragón
En Aragón, a pesar de tener legislación foral, no se ha previsto que la pareja de hecho pueda heredar al fallecido si no hay testamento en lo que, la legislación aragonesa llama la “sucesión legal”.
Heredero y pareja de hecho si no hay testamento en Baleares
Conforme lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 18/2001, la pareja de hecho, debidamente inscrita en el Registro de pareja de hechos, tiene lo mismos derechos que el cónyuge viudo.
Y, conforme la compilación de derecho civil balear, la sucesión sin testamento se rige por las mimas normas que el Código Civil, de manera que la pareja de hecho, debidamente, inscrita, será heredera en defecto de ascendientes o descendientes y antes que los colaterales.
Cataluña
El artículo 442.3 de la Ley 10/2008 equipara la figura de la pareja de hecho a la del cónyuge viudo a efecto de sucesiones si tienes la vecindad catalana.
Así pues, bajo esta norma, tanto el cónyuge viudo como la pareja de hecho del fallecido tiene los mismos derechos
Por cierto, en Cataluña, para ser considerado pareja de hecho, no es necesario estar inscrito como tal, puesto que a dos personas que conviven se las considera pareja estable si:
- La convivencia dura más de dos años.
- Durante la convivencia tiene un hijo común.
- Formalizan la convivencia en escritura pública.
Galicia
La legislación gallega equipara al matrimonio, a efecto de sucesiones, a las parejas de hecho debidamente registradas.
Como quiera que la misma ley establece que el orden de preferencia será el del Código Civil, la pareja de hecho, debidamente inscrita, a falta de testamento, heredará a falta de ascendientes y descendientes.
Además de eso tendrá derecho a la legítima del cónyuge viudo que consiste en el usufructo de una cuarta parte si concurre con descendientes y de una mitad si no concurre con descendiente.
Navarra
En Navarra, a pesar de tener legislación foral propia, no se equipara a las parejas de hecho al matrimnio, por lo que, en caso de sucesión sin testamento, a las parejas de hecho de Navarra no se les lama a suceder al fallecido.
País Vasco
Conforme la legislación vasca la pareja de hecho, al igual que el cónyuge viudo, y respecto de los bienes no troncales, será llamada a suceder en defecto de descendientes y antes que los ascendientes.
Es necesario, para que se haga ese llamamiento que la pareja de hecho esté registrada debidamente.
“Cuánto” y cómo proteger a la pareja de hecho con testamento
La importancia de otorgar testamento
Como habrás podido comprobar a lo largo de este blog los derechos hereditarios de los integrantes de una pareja de hecho están es muy limitados o, incluso son inexistentes.
Por eso, para poder proteger a tu pareja cuando tú no estés, es importante que otorgues testamento. Como me habrás oído decir a lo largo de diferentes artículos siempre es importante, pero en estos casos puede ser la diferencia entre que tu pareja quede desprotegida o que pueda tener una vida normal.
Hay parte de la herencia que se tiene que dejar, necesariamente, a los legitimarios (descendientes o ascendientes). A tu pareja de hecho, en el testamento, le podrás dejar aquella parte que no tiene que ir necesariamente a esos legitimarios.
Cuéntanos tu situación para encontrar la solución adecuada
Hay que tener en cuenta la existencia de diferentes regímenes legales en nuestro país, por lo que no podrás dejar los mismos derechos en Madrid que en Barcelona.
De hecho, existen algunas regulaciones forales que establecen unos derechos mínimos a los que tiene derecho tu pareja de hecho, independientemente de que otorgues testamento o no.
Esto no quiere decir que tengas que, obligatoriamente, dejarle la porción que no va destinada a los legitimarios, sino que es lo máximo que puedes dejarle.
Código Civil
Conforme al Código Civil, se pueden dar tres posibilidades:
- Si hay descendientes, podrás pedir que se adjudique a tu pareja de hecho un tercio de los bienes (el llamado tercio de libre disposición)
- Si hay ascendientes, el porcentaje de la herencia a la que puede acceder tu pareja de hecho es del 50%
- Sin descendientes ni ascendientes, puede dejar la totalidad de tus bienes a tu pareja.
Aragón
En Aragón, los únicos legitimarios son los hijos, de manera que hay dos posibilidades:
- Si hay descendientes, estos tienen derecho a la mitad de la herencia, por lo que podrás dejar a tu pareja de hecho la otra mitad.
- Sin descendientes, puedes dejar la totalidad de tus bienes a tu pareja.
Baleares
Existen tres posibilidades, ya que se establecen derechos, como legitimarios, para descendientes y ascendientes:
- Si hay descendientes, podrás pedir que se adjudique a tu pareja de hecho un tercio de los bienes y, en cualquier caso, tendrá el usufructo de otro tercio
- Si hay ascendientes, el porcentaje de la herencia a la que puede acceder tu pareja de hecho es del 50%. En cualquier caso tendrá derecho al usufructo de la mitad de la herencia.
- Sin descendientes ni ascendientes, puede dejar la totalidad de tus bienes a tu pareja.
Cataluña
Como la legítima en Cataluña es de la cuarta parte, si la pareja de hecho concurre con ascendientes o descendientes, se le puede dejar, en el testamento, el 75% de los bienes de la herencia.
Así, hay dos posibilidades:
- Si hay descendientes o ascendientes, estos tienen derecho a una cuarta parte de la herencia, por lo que podrás dejar a tu pareja de hecho el 75% de la herencia
- Sin descendientes ni ascendientes, puedes dejar la totalidad de tus bienes a tu pareja
Cabe señalar que la pareja estable, a parte de los derechos que se le pueda dejar en testamento, tiene otros derechos.
Galicia.
Al igual que en Cataluña, hay dos posibilidades:
- Si hay descendientes, estos tienen derecho a una cuarta parte de la herencia, por lo que podrás dejar a tu pareja de hecho el 75% de la herencia
- Sin descendientes, puedes dejar la totalidad de tus bienes a tu pareja
Navarra
En Navarra se puede dejar a la pareja de hecho la totalidad de los bienes, ya que la nueva regulación navarra, permite no dejar nada a los hijos.
Como curiosidad se puede decir que, conforme la Ley 267 indica que la “legítima navarra” consiste en atribuir a los hijos “cinco sueldos ‘febles’ o ‘carlines’ por bienes muebles y una robada de tierra en los montes comunes por inmuebles”
Esa manifestación no tiene contenido económico pero que implica que te acuerdas de que tienes hijos, aunque no le dejes nada.
País Vasco
Como quiera que los únicos legitimarios según la normativa del País Vasco son los hijos y descendientes, se pueden dar dos supuestos:
- Si concurre, la pareja de hecho, con descendientes, se le pueden dejar bienes equivalentes a dos tercios del total de la herencia
- Si no existen descendientes, se le puede dejar el 100% de los bienes.
Cómo garantizar la seguridad económica de la pareja
Una vez que has llegado a la conclusión de que para poder garantizar la seguridad económica de tu pareja, la única manera es mediante un testamento, es bueno que sepas qué posibilidades existen.
Evidentemente puedes nombrarlo a tu pareja de hecho heredero universal y que sea la única persona que herede tus bienes, siempre y cuando no haya legitimarios que lo impidan, pero puedes tener limitaciones jurídicas, o situaciones personales que te aconsejen otra cosa, por lo que es bueno que conozcas diferentes opciones que pueda haber
Derecho a la vivienda sin desproteger a los hijos
En un caso reciente en el despacho, una persona divorciada y con hijos quería dejar protegida a su pareja, pero sin perjudicar los derechos de sus hijos.
Ambos viven en una vivienda de él, y él quería que ella tuviera derecho al uso de la vivienda durante un tiempo determinado: concretamente durante un máximo de 5 años, y siempre y cuando la vivienda que ella tenía en propiedad siguiera alquilada.
La solución de redactar un testamento en el que se preveía esa situación, con un legado específico de los frutos de la vivienda atendiendo las circunstancias indicadas.
Importe económico mensual
Se puede cargar al heredero con la obligación de entregar una cantidad mensual a tu pareja de hecho con las limitaciones temporales y cuantitativas que quieras de esta manera tu pareja obtendrá un importe que le permitirá vivir
Casuística muy compleja
De todas formas, como puedes suponer, la casuística a la hora de hacer testamento es tan extensa como el número de posibles testadores, por lo que intentar hacer un listado de diferentes cláusulas testamentarias resultaría interminable
En el despacho tenemos la filosofía de que lo que queremos escuchar es cómo quieres que sea la fotografía final, y nosotros intentamos, dentro de las posibilidades legales, darle forma en el testamento.
Evidentemente, para hacer testamento puedes acudir directamente a la notaría. Pero es rara la notaria, en la que se toman el tiempo necesario para escuchar tu situación personal concreta.
Por eso creo que es aconsejable acudir a un abogado experto en derecho de sucesiones y que pueda conocer la casuística legal que existe, ya que lo que he planteado en este artículo es un ejemplo, es un resumen de nuestra amplia legislación
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