¿Sabes cómo reclamar la plusvalía municipal (y si puedes)?

Inconstitucionalidad plusvalia

Cómo reclamar la plusvalía municipal

Para saber cómo reclamar la plusvalía municipal, y sobre todo si la puedes reclamar tras la sentencia que, del Tribunal Constitucional se conoció el día 26 de octubre, hay que tener en cuenta varias cosas.

En el momento de escribir estas líneas, tan solo se conoce la nota de prensa que ha dado a conocer el Tribunal Constitucional, parece que la sentencia saldrá publicada el día 29 de octubre.

En cualquier caso, hay que destacar la incertidumbre y la inseguridad jurídica en la que nos encontramos que hace que todo lo que se puede hacer es especular y esperar cuáles van a ser los diferentes escenarios.

Liquidación administrativa o autoliquidación

A la hora de tramitar el impuesto se podía hacer por medio de autoliquidación o de liquidación administrativa.

¿En qué consisten?

La liquidación administrativa se da cuando se le pide a la administración que emita una carta de pago con los cálculos hechos de la cantidad que hay que pagar.

La autoliquidación consiste en que es el administrado el que realiza los cálculos y rellena el impreso del impuesto y lo presenta al pago. No sucede en todos los Ayuntamientos.

 ¿Cómo reclamar la plusvalía municipal?

Liquidación administrativa

En el supuesto de la liquidación administrativa, la carta de pago emitida por el Ayuntamiento es un acto administrativo que tiene un plazo de un mes para ser recurrida. Si no se recurre, o no se ha recurrido, en ese breve plazo, se ha convertido en un acto firme y ya no se podrá hacer nada. El fallo de la sentencia se refiere precisamente a las “situaciones firmes antes la fecha de la aprobación de la sentencia”, que no se podrán reclamar.

Si no ha pasado el plazo de un mes, habrá que interponer un recurso contra la misma (y tener paciencia)

Si se ha reclamado, o se está en plazo para reclamar y se reclama, habrá que estar a lo que se resuelva en el recurso.

Autoliquidación

En el supuesto de autoliquidación, el obligado al pago puede presentar un escrito alegando ingresos indebidos, y el plazo es de cuatro años. Si ha pasado el plazo de cuatro años, la liquidación ya es firme y no se puede hacer nada.

El problema, inicialmente, radica en el hecho de que, al presentar el escrito, es muy probable que el ayuntamiento no haga ningún caso a ese escrito y, posteriormente, haya que comenzar un largo procedimiento administrativo y contencioso-administrativo ante el silencio administrativo del Ayuntamiento.

Evidentemente, lo anterior es una impresión mía, pero me extrañaría que los Ayuntamientos fueran a devolver, sumisamente, la totalidad de reclamaciones que se realicen.

Liquidaciones pendientes

Realmente las liquidaciones pendientes a fecha de hoy, tal como está la sentencia, no deberían pagar, pero desconozco como quedará la legislación con el texto legal con el que trabaja el gobierno, por lo que cualquier consejo que se pueda dar puede dar los frutos deseados o no.

A priori, parece lo más lógico, presentar las liquidaciones que estén pendientes de presentar, alegando la inexistencia del impuesto y esperar a ver que dicen los servicios tributarios del Ayuntamiento.

Liquidaciones firmes

A priori las liquidaciones firmes no se pueden reclamar porque así lo indica el fallo de la sentencia, y a ello me atengo.

Pero no puedo asegurar que, dentro de unos años, la Justicia Europea diga que, habiendo sido declarado nulo el modo de cálculo del impuesto por inconstitucional, aunque fueran firmes, sí se pueden reclamar.

¿Qué va a pasar?

Si bien es muy complicado aventurar el futuro parece lógico pensar que se va a promulgar una nueva ley para regular este impuesto desde otro punto de vista, pero es difícil saber, exactamente cómo y en qué términos.

Existen rumores de que la nueva ley tendrá una disposición transitoria que establecerá lo siguiente:

Lo dispuesto en el artículo único de esta Ley será de aplicación a los devengos del impuesto producidos con anterioridad a la entrada en Vigo de esta ley respecto de aquellas liquidaciones que no hayan causado firmeza, así como a los procedimientos de rectificación de autoliquidaciones del impuesto que, iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, no haya sido finalizados por resolución administrativa firme.

Resulta chocante que se legisle, en materia tributaria, con carácter retroactivo, pero actualmente todo es posible. A este respecto, me he encontrado por la red con este chiste.

Por desgracia refleja un poco el estado de ánimo de todos los que nos dedicamos a este mundo, y, supongo, que al de todos los administrados.

Conclusión

Resulta difícil dar una conclusión a un tema en el que existe tanta inseguridad jurídica y en el que una de las partes, la Administración, es Juez y parte, ya que ella es la que resuelve los recursos, salvo que se inicie una reclamación contencioso-administrativa, y además impone las normas

Habrá que esperar acontecimientos.

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