¿Se puede reclamar la plusvalía municipal?
Tras conocer el borrador de la Sentencia del Tribunal Constitucional se ha comprobado la dificultad de reclamar la plusvalía municipal tal como queda redactada la propia sentencia.
Borrador de sentencia.
Cabe señalar que todavía (30-octubre) no se ha publicado la Sentencia, y que lo único que existe es un borrador de ésta. Así que escribo estas líneas pensando que el texto definitivo no va a resultar muy diferente del del borrador.
De hecho, en la web del Tribunal Constitucional, en este momento (30 de octubre de 2021) solo se puede leer la misma nota de prensa que se publicó el martes 26 y que tanto revuelo causó.
Respecto de esa nota de prensa ya hice un primer análisis en el que indicaba que estaba convencido que no sería fácil reclamar, pero no me imaginaba que la sentencia iba a contener un párrafo tan contundente como el que han incluido.
Según la sentencia no se puede reclamar.
Resulta difícil de explicar que, habiendo una sentencia que establece la nulidad de un impuesto, la propia sentencia declare que las cantidades que hayan cobrado los Ayuntamientos no se puedan reclamar.
Desde la facultad de Derecho nos enseñaron que cuando algo se declara nulo es como si no hubiera existido, pues no es así en este caso.
¿Qué se dice en el borrador de la sentencia?
Al final de los fundamentos de derecho se puede leer lo siguiente
no pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en la presente sentencia aquellas obligaciones tributarias devengadas por este impuesto que, a la fecha de dictarse la misma, hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme. A estos exclusivos efectos, tendrán también la consideración de situaciones consolidadas (i) las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse esta sentencia y (ii) las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada ex art. 120.3 LGT a dicha fecha
La sentencia cierra la posibilidad de reclamar la plusvalía municipal
O sea, que la Sentencia, de manera expresa cierra la posibilidad a reclamar a aquellas liquidaciones que estén en una de estas circunstancias:
- Las que hayan sido resueltas por sentencia o por resolución administrativa que haya devenido firme
- Liquidaciones administrativas que no hayan sido recurridas en el momento de dictarse la sentencia (26 de octubre de 2021)
- Autoliquidaciones susceptibles de ser rectificadas (para pedir devolución de ingresos idnebidos), pero que no se hubiera solicitado en el momento de dictar la sentencia (26 de octubre de 2021)
Dicho de otra forma, solo pueden beneficiarse de esta sentencia aquellas situaciones que estuvieran en situación de procedimiento abierto en el momento de dictarse la sentencia
Por cierto, es curioso que ese párrafo sea el último párrafo de las sentencia antes del fallo. A mi me da la sensación de que, después de redactar la sentencia se dieron cuenta de la situación que se creaba en cuanto a las posibles reclamaciones e incluyeron ese párrafo.
Parece un añadido de última hora, pero reitero que es una impresión mía.
¿Es posible reclamar la plusvalía municipal?
Una vez comprobado que la propia Sentencia del Tribunal Constitucional cierra la puerta a reclamar la plusvalía municipal, la pregunta lógica es si merece la pena hacer algo.
Entiendo que depende de la situación y que todo está sujeto a lo que pueda ir sucediendo. No se puede olvidar que, de momento, no tenemos el texto definitivo y que podemos estar seguro de que, en breve, tendremos una nueva Ley.
Impuestos devengados, pero no presentados.
En este supuesto, mi sugerencia es presentar un escrito alegando que la base del impuesto es cero, puesto que se han anulado los artículos de la Ley que regula la fórmula de cálculo de la base imponible.
De esta manera se habría cumplido con las formalidades y habría que ver cómo reacciona, tanto el ayuntamiento como el legislador. Al presentar ese escrito, no sería necesario ingresar cantidad alguna.
El único riesgo que se corre es que se promulgue una Ley con una disposición transitoria que obligue a tributar por ese hecho impositivo.
Impuesto pagado por liquidación administrativa
Si no ha transcurrido el plazo para recurrir y que es de un mes.
Cuando el Ayuntamiento emite la liquidación, en el impreso de ésta debe constar el régimen de recursos que caben contra esa liquidación. El recurso es el de reposición a interponer en el plazo de un mes.
Si no ha transcurrido ese plazo de un mes, yo interpondría el recurso de reposición alegando que no cabe la liquidación por ser inconstitucional la base de cálculo del impuesto.
Pero, sin embargo, si ha transcurrido ese plazo nos encontramos ante una liquidación firme a la que aludiremos más adelante
Impuesto autoliquidado
Si, el impuesto fue objeto de autoliquidación, en principio (y sin tener en cuenta lo indiado en la sentencia del Tribunal Constitucional) debería poder ser objeto de rectificación solicitada por el sujeto pasivo conforme con el artículo 120 de la Ley General Tributaria.
En el supuesto de que no hubiera transcurrido ese plazo de cuatro años y se quiere reclamar la plusvalía municipal, debería presentarse un escrito alegando error y solicitando la devolución del impuesto.
Si hubiera transcurrido ese plazo de cuatro años, estamos ante una liquidación firme.
Liquidaciones firmes
En principio, las liquidaciones firmes no se pueden recurrir, no cabría ningún recurso en una situación normal.
Tal como está redactada la sentencia, tampoco cabría ningún tipo de recurso ni de reclamación.
Sin embargo, como quiera que la norma ha sido declarada nula, nadie puede aventurar que sucederá en un futuro, puesto que, incluso, la Justicia Europea puede resolver indicando que, siendo nula la norma, no cabe entender que los impuestos han sido pagados correctamente.
En este supuesto, sinceramente, no me atrevo a posicionarme
¿Cómo actuar al reclamar la plusvalía municipal?
Parto de la base que, a priori, las situaciones en las que veo factible reclamar la plusvalía municipal, serían aquellas que estuvieran en plazo (recurso en un mes para las liquidaciones administrativas y algar error y solicitud de ingresos indebidos en cuatro años para autoliquidaciones)
En estos supuestos yo soy partidario de presentar el escrito antes de que se publique la sentencia, ya que no se puede estar seguro del alcance de la misma, pero sí de que los artículos de la LHL se van a declarar inconstitucional.
Es muy posible que, tal como indica el borrador, con ese escrito no se consiga nada concreto, pero se mantendrá viva la reclamación. Seguramente la administración ni conteste a la solicitud/recurso, y hay que tratar de mantener viva esa reclamación.
En algún momento, por parte de algún colectivo, se llevará este asunto a la justicia europea y ahí es cuando sabremos el alcance de la reclamación.
Hay que partir de la base de que, mientras que la reclamación se mantenga en vía administrativa, el único coste que tendréis es el de vuestro abogado/asesor.
Cuestión diferente es si hay que acudir a los juzgados contencioso administrativo, ya que en ese caso hay que contar con el riesgo de la condena en costas.
Conclusión
Si estáis en plazo para reclamar, hacedlo lo antes posible.
No perdéis nada, pero eso no implica que sea una vía que vaya a tener una solución satisfactoria, sino que habrá que esperar, pero lo que es seguro, es que no va a ser un camino lento.
Evidentemente, no tendréis el mismo interés si la cuantía a reclamar es de 175 euros que si es de 5.000 euros.
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