Reclamar la plusvalía municipal antigua y el nuevo RDL

Plusvalia herencia

Reclamar la plusvalía municipal

Hoy, 10 de noviembre entra en vigor el Real Decreto Ley 26/2021 que regula la nueva Plusvalía Municipal dejando numerosas dudas sobre si se puede reclamar la plusvalía municipal antigua.

Realmente, y respecto de la posibilidad de reclamar la plusvalía antigua, la diferencia con los artículos que publiqué anteriormente (este y este otro) es que la sentencia no establece la retroactividad de su aplicación, tal como nos habíamos temido.

Publicación de la sentencia

Aunque todos conocemos la existencia de la sentencia desde el 26 de octubre por una nota del Tribunal Constitucional y el texto íntegro de la sentencia desde el día 3 de noviembre, a fecha de hoy, 10 de noviembre, no han publicado la sentencia.

La publicación de la sentencia en el BOE tiene mucha importancia, puesto que en el artículo 38.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional se prevé que

Las sentencias recaídas en procedimientos de inconstitucionalidad tendrán el valor de cosa juzgada, vincularán a todos los Poderes Públicos y producirán efectos generales desde la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Conforme ese artículo, la sentencia, al no estar publicada, no produce efectos generales frente a terceros.

Hemos comprobado como, sin embargo, el RDL ha sido publicado en 24 horas sin ningún tipo de problemas.

Sinceramente, no entiendo como han podido publicar una nota de prensa y la sentencia en la Web, pero no la han publicado, antes o simultáneamente, en el BOE, con los problemas que ello puede y va a acarrear.

La sentencia ¿cierra? la vía a reclamar la plusvalía municipal antigua.

La sentencia prevé la imposibilidad de reclamar la plusvalía municipal antigua en diferentes supuestos:

  • Cuando la liquidación sea firme, o sea que hubiera sido notificada y no se hubiera recurrido en el plazo de un mes desde la notificación
  • Y cuando la autoliquidación sea firme, o sea que, tras practicar la autoliquidación hayan transcurrido más de cuatro años sin alegar error en la presentación.

A efectos de los efectos de la sentencia, se equipara a esta situación:

  • Las liquidaciones que no hubieran sido recurridas antes del 26 de octubre de 2021
  • Las autoliquidaciones sobre las que no se hubiera alegado error antes del 26 de octubre de 2021

¿Se pueden reclamar la plusvalía municipal antigua ya pagada?

Si nos atenemos a lo que dice la sentencia no podrías reclamar, por los motivos que establece la propia sentencia, salvo que hubieras reclamado con anterioridad. Si podrás reclamar por motivos diferentes.

Momento de efectos de la sentencia.

Sin embargo hay un problema que no queda nada claro, ya que la Sentencia, que recordemos que no está publicada a 10 de noviembre en el BOE, manifiesta que produce efectos desde el 26 de octubre.

Sin embargo, la LOTC establece que esos efectos se producen desde la fecha de publicación de la sentencia en el BOE, así que, mientras que no esté publicada, por aplicación de la Ley, no debería desplegar efecto alguno.

No existe unanimidad ni claridad en lo que puede suceder, ya que existen, principalmente dos posturas.

  • Que la sentencia produce efectos desde el 26 de octubre, tal como clama la propia sentencia
  • Que esos efectos tendrán lugar desde la fecha de publicación en el BOE, tal como establece la propia LOTC.

Es seguro que, en algún momento, este asunto llegará a los tribunales y tendrán que decantarse por una u otra opción.

Y ¿si reclamas después de publicarse la sentencia?

Parece más claro es que no podrás reclamar la plusvalía antigua, si no habías reclamado antes de la publicación de la sentencia en el BOE.

Sin embargo, aunque con menos posibilidades, también existe la posibilidad de defender que puedes reclamar, incluso, después de publicarse la sentencia.

Esta postura la puedes defender alegando que una sentencia, incluso del Tribunal Constitucional, no puede cercenar el derecho de defensa de un contribuyente reduciéndole el plazo para recurrir.

Por ejemplo, no es lógico que si recibes una liquidación el día 25 de octubre, no pudieras reclamar a pesar de que la Ley te concede un plazo de un mes para hacerlo. Prácticamente te estarían vetando el acceso a la vía de los recursos.

Consejo

En estos convulsos días, mi consejo ha sido, si la cuantía merecía la pena, presentar un escrito solicitando, en su caso, que se tuviera en cuenta el error y la devolución de ingresos indebidos.

Entiendo que es aconsejable hacerlo antes de la publicación de la sentencia, por los motivos que he indicado.

La tramitación en vía administrativa puede conllevar condena en costas, por lo que la idea será alargar la vía administrativa lo máximo posible en espera de que algún Tribunal se vaya decantando por alguna opción y podamos saber cómo van a resolver en un futuro el gran aluvión de recursos que se prevén.

El TC puede provocar el colapso de las administraciones.

Es claro que el TC ha querido evitar que, de manera masiva, el contribuyente pudiera reclamar la plusvalía antigua, pero lo que puede conseguir en un efecto perverso.

El TC viene a decir que solo puede recurrir quien tuviera una reclamación previa. De esta manera parece estar invitando a todos los sujetos pasivos que, a partir de ahora, presentemos “por si las moscas” recursos contra todas las liquidaciones (y aleguemos error en todas las autoliquidaciones), puesto que se reserva el derecho de eliminar la vía de recursos si no se ha recurrido con anterioridad.

Y ¿Qué pasa con los devengos anteriores al RDL y no pagado todavía?

Existen diferentes situaciones y teniendo en cuenta que todo puede cambiar entiendo que si no existe una resolución firme y no se ha pagado, lo más coherente es presentar un escrito indicando que no existe justificación para liquidar base alguna

  • Si se trata de una autoliquidación, alegando que se autoliquida con el escrito que se presenta con base 0 y, por lo tanto, con cuota 0
  •  En el caso de una liquidación administrativa, solicitando, expresamente que se liquide con base o y, por supuesto, con cuota 0. Si el Ayuntamiento no lo hace, tocará recurrir; y este recurso si cabrá puesto que no es una situación asimilable a la prevista por la Sentencia

En cualquiera de los casos, y tal como se puede ver en la imagen que se adjunta, hay que indicar que el incremento del valor es de 0 por cuanto así lo ha declarado el Tribunal Constitucional.

Conclusión

Se avecinan tiempos de recursos contra liquidación ya que hay mucha gente que tiene mucho dinero en juego, pero tenemos unas reglas de juego que ni son claras ni son seguras. Pero con estas reses nos ha tocado lidiar.

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Si quieres que te eche una mano y que te ayude a reclamar la plusvalía antigua puedes ponerte en contacto conmigo:

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