Plusvalía del muerto

Plusvalia del muerto Jesus Puente

¿Qué es la plusvalía del muerto?

Para poder saber lo que es la plusvalía del muerto hay que partir de la base de las ganancias y pérdidas patrimoniales en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

En este artículo nos centraremos, principalmente, en las variaciones de patrimonio

 

Incremento de patrimonio.

Cuando una persona tiene en su patrimonio un bien y este se transmite existe una modificación en el patrimonio de esta persona, ya que sustituye el bien que tenía por otro, normalmente dinero (cuando una casa se vende se recibe dinero a cambio)

Resulta prácticamente imposible que el precio de venta sea igual que el de compra. A esa diferencia se le denomina ganancia o pérdida patrimonial.

Incremento de patrimonio en una herencia.

Pues igual que se produce esa variación de patrimonio cuando se transmite un bien, también se produce cuando una persona fallece.

Así, sin una persona adquirió en 2.004 una vivienda por 50.000 euros y esa vivienda, en la testamentaría se valora en 130.000 euros, existe un incremento de patrimonio por valor de 80.000 euros.

Incremento de patrimonio en una donación.

Ojo, igual que existe ese incremento de patrimonio en una herencia, también existe en una donación. Cuando alguien dona un inmueble tiene que otorgarle un valor, pues bien, la diferencia entre ambos valores equivale al incremento o disminución de patrimonio.

Así pues, un donante, además de cederla vivienda, tendrá que pagar los impuestos que corresponden con esa transmisión.

Ojo, hay posibles bonificaciones o casos en los que no hay que declarar ese impuesto, por lo que te aconsejo que, si es tu caso, te asesores convenientemente

Tributación del incremento de patrimonio.

Si existe un incremento de patrimonio, éste tributa en el IRPF y el importe de esa tributación va por tramos y ha variado a lo largo del tiempo. Actualmente, para 2020 (y para 2021), los tramos serían los siguientes:

.- Hasta 6.000 euros – 19%

.- Exceso hasta 50.000 euros – 21%

.- Por encima de los 50.000 euros – 23%

Existen otros factores a la hora de calcular este incremento de patrimonio, como los gastos, tanto de la adquisición como de la transmisión, o posibles reducciones del precio de adquisición por, por ejemplo, haber tenido arrendado el inmueble.

Si quieres un consejo, antes de transmitir una vivienda, haz un estudio fiscal para saber cuáles van a ser los gastos fiscales ya que, además del IRPF, también tributarás por el impuesto del Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana o “plusvalía Municipal”

Plusvalía del muerto.

La plusvalía del muerto es aquel incremento del patrimonio que se pone de manifiesto al fallecer el propietario de un inmueble.

Siguiendo el ejemplo anterior, si el fallecido compró la casa por 50.000 euros y la vende por 130.000 euros, al fallecer el titular, la plusvalía del muerto será de 80.000 euros, la diferencia entre 130.000 y 80.000 euros.

Y ¿Cómo tributa la plusvalía del muerto?

Pues, a diferencia de una transmisión realizada por el vivo, la plusvalía del muerto no tributa.

El artículo 33.3.b de la Ley del IRPF establece

Se estimará que no existe ganancia o pérdida patrimonial en los siguientes supuestos:

  1. b) Con ocasión de transmisiones lucrativas por causa de muerte del contribuyente

Así pues, cuanto una persona fallece no tiene que tributar por el incremento de patrimonio, independientemente de lo cuantioso que pueda ser ese incremento.

Valoración de los inmuebles.

Eso quiere decir que, en el caso de una herencia, puede ser interesante valorar por lo alto el inmueble, puesto que el adquirente tendrá como importe de adquisición del inmueble el que conste en la testamentaría.

Habrá que realizar un estudio para ver si, con los costes fiscales por sucesiones, merece la pena incrementar el valor del inmueble, teniendo en cuenta las bonificaciones del Impuesto de sucesiones y cualquier otro factor que pueda afectar.

Te recuerdo que cada Comunidad Autónoma tiene sus normas fiscales, por lo que habrá que realizar un análisis concreto para cada situación.

Evidentemente, el valor mínimo que habrá que utilizar es el valor fiscal. Cada Comunidad tiene establecidos unos criterios para calcular ese valor y habrá que estar a ellos.

Conclusiones.

Tal como te he explicado, la plusvalía del muerto no está sujeto al IRPF al entenderse que no existe ganancial patrimonial, pero eso no quiere decir que el valor que se le ponga sea baladí.

El valor que le des al inmueble en la testamentaría va a tener una implicación fiscal muy importante.

Contacta conmigo.

Si quieres que te eche una mano y que te ayude con los impuestos de tu herencia o de tu donación, o quieres un estudio previo, puedes ponerte en contacto conmigo:

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