¿Sabes que derechos tienes sobre los bienes de tu pareja de hecho si no hay testamento cuando ésta fallezca?
Es importante saber los derechos que tienes, como pareja de hecho si no hay testamento: ¿Qué derechos hereditarios puedes tener sobre los bienes de tu pareja de hecho si no hay testamento otorgado?
En primer lugar, quiero recordarte la importancia de hacer testamento; de esa manera podrás dejar a tu pareja los bienes que te permita la Ley y evitarás muchos dolores de cabeza a tu pareja si tu falleces.
En segundo lugar, quiero recordar que, en España existen diferentes regÃmenes legales en lo que a herencias se refiere, por lo que depende de cuál sea tu vecindad civil, tu pareja de hecho tendrá unos derechos, otros … o ningún derecho sobre la herencia.
Regulación del Código Civil
El Código civil, cuando no existe testamento establece una prelación de herederos. AsÃ, y lógicamente, heredará antes el hijo que el primo.
Sin embargo, el Código Civil no prevé, como posible heredera, a la pareja de hecho, por lo que, respecto a la pregunta ¿qué derechos tienes como pareja de hecho si no hay testamento? La respuesta es, desde el punto de vista de herencia: ninguno.
Asà pues, en ninguno de los territorios en los que se aplica el Código Civil existe derecho hereditario alguno a una pareja de hecho si no hay testamento.
De estos territorios, hay que destacar a la Comunidad Valenciana, que quiso equiparar los derechos de las parejas de hecho a los matrimonios, a efectos sucesorios (Ley 5/2012 de parejas de hecho de la Comunitat valenciana), pero fue declarada inconstitucional al carecer, la comunidad de competencia sobre esa materia.
Orden de preferencia de heredero si no hay testamento.
Tal como hemos indicado, las diferentes regulaciones sobre herencia que hay en España prevén un orden de preferencia para ser llamado como heredero si el fallecido no ha otorgado testamento.
En el Código Civil el orden, grosso modo, es el siguiente:
- Descendientes
- Ascendientes
- Cónyuge viudo (no se incluye a la pareja de hecho)
- Colaterales
- 2º grado – hermanos
- 3º grado – tÃos y sobrinos
- 4º grado – primos, tÃos abuelos y sobrinos nietos.
- El estado.
Sin embargo, ese orden de prelación resulta diferente en las comunidades con legislación foral.
Heredero y pareja de hecho si no hay testamento en Aragón
En Aragón, a pesar de tener legislación foral, no se ha previsto que la pareja de hecho pueda heredar al fallecido si no hay testamento en lo que, la legislación aragonesa llama la “sucesión legal”
Heredero y pareja de hecho si no hay testamento en Baleares
Conforme lo dispuesto en el artÃculo 13 de la Ley 18/2001, la pareja de hecho, debidamente inscrita en el Registro de pareja de hechos, tiene lo mismos derechos que el cónyuge viudo.
Y, conforme la compilación de derecho civil balear, la sucesión sin testamento se rige por las mimas normas que el Código Civil, de manera que la pareja de hecho, debidamente, inscrita, será heredera en defecto de ascendientes o descendientes y antes que los colaterales
Heredero y pareja de hecho si no hay testamento en Cataluña
El artÃculo 442.3 de la Ley 10/2008 equipara la figura de la pareja de hecho a la del cónyuge viudo a efecto de sucesiones si tienes la vecindad catalana.
Asà pues, bajo esta norma, tanto el cónyuge viudo como la pareja de hecho del fallecido tiene los mismos derechos
Por cierto, en Cataluña, para ser considerado pareja de hecho, no es necesario estar inscrito como tal, puesto que a dos personas que conviven se las considera pareja estable si:
- La convivencia dura más de dos años
- Durante la conviencia tiene un hijo común
- Formalizan la convivencia en escritura pública
Heredero y pareja de hecho si no hay testamento en Galicia
La legislación gallega equipara al matrimonio, a efecto de sucesiones, a las parejas de hecho debidamente registradas.
Como quiera que la misma ley establece que el orden de preferencia será el del Código Civil, la pareja de hecho, debidamente inscrita, a falta de testamento, heredará a falta de ascendientes y descendientes.
Además de eso tendrá derecho a la legÃtima del cónyuge viudo que consiste en el usufructo de una cuarta parte si concurre con descendientes y de una mitad si no concurre con descendiente.
Heredero y pareja de hecho si no hay testamento en Navarra.
En Navarra, a pesar de tener legislación foral propia, no se equipara a las parejas de hecho al matrimonio, por lo que, en caso de sucesión sin testamento, a las parejas de hecho de Navarra no se les llama a suceder al fallecido.
Heredero y pareja de hecho si no hay testamento en el PaÃs Vasco
Conforme la legislación vasca la pareja de hecho, al igual que el cónyuge viudo, y respecto de los bienes no troncales, será llamada a suceder en defecto de descendientes y antes que los ascendientes.
Es necesario, para que se haga ese llamamiento que la pareja de hecho esté registrada debidamente.
Conclusiones
Como se puede comprobar, en nuestro paÃs existen numerosas legislaciones. Lo primero que hay que tener claro, es la normativa que se aplica a cada uno y, partiendo de ello, se puede conocer si la pareja de hecho, sin testamento, va a ser llamada como heredero en una sucesión intestada.
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