¿Puedes obligar a tu hermano a aceptar la herencia?

Obligar a aceptar herencia

 

Mi hermano no quiere aceptar la herencia…

Es muy habitual que aparezca un cliente por el despacho indicando que su hermano o cualquier otro pariente no quiere aceptar la herencia y que no saben qué hacer.

¿Qué implica aceptar la herencia?

El hecho de aceptar la herencia consiste, simplemente, en indicar que sí se quiere ser heredero.

Al igual que sucede cuando tiene lugar una donación, que para que ésta pueda darse, el donatario tiene que aceptarla o, si no le interesa la donación, puede renunciar a ella.

Lo mismo sucede con la herencia, puedes aceptar el hecho de ser heredero, o decir que no lo quieres ser: si no quieres ser heredero, tienes que renunciar o repudiar la herencia.

La renuncia a una herencia es algo normal (no tan habitual como se dice) como, por ejemplo, por la existencia de deudas

Aceptar la herencia no es repartirla.

Resulta necesario diferenciar el hecho de aceptar la herencia y el de repartirla: son dos figuras diferentes.

Si aceptas la herencia, implica que adquieres la condición de heredero y, por lo tanto, tienes derecho sobre la masa hereditaria; no sobre cada uno de los bienes, sino sobre la totalidad de ellos, sobre lo que se llama la comunidad hereditaria

Así pues, el mero hecho de aceptar la herencia no implica que ya se te hayan adjudicado los bienes, para eso hay que proceder a la partición hereditaria, al negocio jurídico por el que se adjudicarán los bienes a los herederos y legatarios.

Y si algún heredero no acepta la herencia.

Pero es muy habitual que, cuando hay problemas entre los herederos, antes de plantearse repartir la herencia, alguno de ellos no haya tomado ninguna postura respecto de esa herencia.

Y sin haber adoptado ninguna decisión, el resto de herederos pueden no tener constancia sobre si ha aceptado o repudiado la herencia.

Os recuerdo que para renunciar a la herencia es necesario hacerlo en escritura pública tal como prevé el artículo 1008 del Código Civil (y el 1280), mientras que, para aceptarla, se puede incluso aceptar de manera tácita

Una vez llegados a esta situación, en la que no se sabe si el heredero ha aceptado o no la herencia, y ni siquiera se sabe si la va a aceptar, cabe preguntarse

Y ahora ¿qué hago?

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Requerimiento para aceptar la herencia.

“Interpellatio in iure”.

En el derecho común español (y desde 2015) la solución está prevista en el artículo 1005 del Código Civil, la “interpellatio in iure” de la siguiente forma:

Cualquier interesado que acredite su interés en que el heredero acepte o repudie la herencia podrá acudir al Notario para que éste comunique al llamado que tiene un plazo de treinta días naturales para aceptar pura o simplemente, o a beneficio de inventario, o repudiar la herencia. El Notario le indicará, además, que si no manifestare su voluntad en dicho plazo se entenderá aceptada la herencia pura y simplemente.

De esta manera, cuando un heredero no quiera manifestar si acepta o repudia la herencia, y de esta manera se encuentre bloqueando los tramites testamentarios, se le concede un plazo para que tome una decisión y la exprese.

Consecuencias.

La persona requerida para aceptar o renunciar a la herencia tiene un plazo de 30 días para manifestar si acepta o repudia la herencia; y si la acepta, si lo hace a beneficio de inventario o la acepta simplemente.

Si no contesta al requerimiento, la herencia se entenderá aceptada y cabe recordar que la aceptación no puede ser parcial y que, una vez aceptada la herencia, no cabe renunciar a ella posteriormente.

El requerido tendrá la posibilidad, sin coste para él, de contestar al requerimiento, cosa que, habitualmente, hacen los herederos al aceptar la herencia tal como podéis ver en la contestación que os adjunto.

Aceptación de herencia

Requerimiento como medio para forzar la renuncia.

A veces se utiliza este requerimiento para forzar que conste notarialmente la renuncia de un heredero.

Puede darse el caso de un heredero que se sabe que no tiene intención de aceptar la herencia, pero como no tiene ningún interés no mueve un dedo, y para forzarle a que manifieste su intención se le requiere por esta vía.

Es una manera de desbloquear la herencia cuando alguien no está interesado en ella.

Cuéntanos tu situación para encontrar la solución adecuada

Derechos forales.

como ya os he explicado en alguna ocasión, existen diferentes territorios de España en los que rigen normas diferentes, por lo que en estas comunidades no será de aplicación el artículo 1005

Ello no quiere decir que en todos los territorios los que existen legislación foral esté excluida la aplicación del artículo 1005.

Por ejemplo, en Galicia no existe regulación expresa sobre la “interpellatio in iure”, y el Código Civil se aplica supletoriamente, por lo que todo lo explicado en este artículo resulta de aplicación a Galicia.

Sin embargo, en Cataluña si que esta prevista esta figura, y lo regula con notables diferencias de lo establecido en el Código Civil español, siendo las principales diferencias

  • el plazo para contestar desde dos meses en lugar de uno
  • en el supuesto de que no haya respuesta, salvo excepciones, la herencia se entiende repudiada y no aceptada

Cómo hacer el requerimiento.

Del artículo 1005 del Código Civil se desprende fácilmente que el requerimiento tiene que hacerse mediante notario, lo cual implica levantar un acta, y el notario tiene que acudir al domicilio y al requerido para entregarle dicha acta.

El notario que puede acudir al domicilio del requerido tiene que ser un notario de la localidad de éste, por lo que si acudes a un notario de tu domicilio, y el del requerido es de otro domicilio, el coste se duplica, puesto que intervienen dos notarios.

El coste del acta es de unos 200-250 euros, aproximadamente, si solo intervienen un notario, y de unos 400-450 si el domicilio del requerido, no es el mismo que el del notario.

Si el requirente en Madrid, y el requerido en La Coruña, es lógico que acudas a un notario de Madrid, aunque el coste sea superior, puesto que siempre va a ser más barato que tener que acudir a La Coruña.

Consejo:

Más allá de que la “interpellatio in iure” valga para tener constancia de la aceptación de la herencia por parte de un heredero renuente, también sirve, en muchas ocasiones, para forzar que se abran líneas de negociación.

Muchos herederos, que no tienen especial interés en una herencia, dejan pasar el tiempo hasta que comprueban que existe una clara y decidida intención de actuar por parte de otro heredero, y que si siguen con esa actitud renuente, lo único que van a conseguir es un incremento de costes que puede ser evitado

Estrategia.

La estrategia a la hora de negociar una herencia puede ser muy compleja, y en muchas ocasiones larga, pero es interesante conocer las diferentes herramientas que nos proporciona la legislación para poder utilizarlas convenientemente

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