¿Un nieto puede heredar de su abuelo?

nieto puede heredar de su abuelo

No es lo normal, pero tampoco resulta extraño que un nieto pueda heredar de su abuelo directamente. Esta posibilidad se puede dar tanto por voluntad del testador como por imperativo legal, y su correcta planificación resulta muy conveniente, tanto económica como fiscalmente.

¿En qué casos un nieto puede heredar de su abuelo directamente?

Los motivos por los que un nieto puede heredar directamente de sus abuelos son variados: lo más habitual es que se deba a alguno de estos motivos:

  • Fallecimiento previo del progenitor: Si el hijo del causante ha fallecido antes que el abuelo, el nieto puede heredar por representación (art. 924 CC).
  • Testamento a favor del nieto: El abuelo puede favorecer directamente a un nieto mediante testamento, respetando los límites de la legítima.
  • Desheredación del hijo: Si se ha desheredado al hijo, los nietos pueden ocupar su lugar.

¿Puede un nieto heredar a su abuelo sin testamento?

Tal como indicaremos, se puede señalar en el testamento a un nieto como heredero o como legatario, pero también puede ser que ese nieto herede abintestato (sin testamento)

El orden en que los parientes heredan cuando no hay testamento implica que, las primeras personas que son llamadas en primer lugar sean los hijos y sus descendientes conforme los artículos 930 y 931 del Código Civil

El propio Código Civil establece que, si uno de los hijos del causante ha fallecido antes que el propio causante, heredarán los nietos en representación de su padre.

Por ejemplo: Paco tiene dos hijos: Luis y María, pero María ha muerto previamente (o sea que ha premuerto) dejando a su vez otros dos hijos: Jorge y Paula.

Renuncia herencia

En este supuesto, Jorge y Paula “representan” a su madre en la herencia de Paco, por eso se llama derecho de representación.

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Testamento a favor de los nietos

El testador puede asignar parte de su herencia a un nieto determinado o a los nietos que prefiera.

Limitaciones a la herencia de los nietos

En el Derecho común, Existe la figura que se llama legítima, y que implica que, en una herencia con hijos, la herencia se divide en tres tercios:

  • Tercio de legítima estricta: se reparte obligatoriamente entre todos los hijos por partes iguales.
  • El tercio de mejora: permite beneficiar a uno o varios descendientes.
  • Tercio de libre disposición: se puede asignar a cualquier persona, incluso no familiar.

Designación de nietos como herederos

Al otorgar testamento puedes designar como beneficiario a uno o varios de los nietos, teniendo libertad para dejarle hasta dos tercios de la herencia: el tercio de libre disposición y el tercio de mejora.

Al designar cómo beneficiario a algún nieto, lo puedes hacer en calidad de heredero o en calidad de legatario. El hacerlo de una u otra forma dependerá del contenido de tu testamento, para ello es importante que te asesores correctamente.

El nieto y el tercio de legitima estricta

En principio, el tercio de legítima estricta no puede ir destinado a los nietos, puesto que los herederos forzosos son los hijos, los cuales deberán recibir este tercio de legítima estricta por partes iguales entre ellos.

Pero si uno de los herederos ha premuerto al causante, y este heredero tenía hijos, serán estos hijos (nietos del causante) los que heredarán, directamente, al causante al ser los descendientes directos de este causante.

 

Otras manera de heredar los nietos

Además del hecho de que el causante nombre herederos a los nietos, existen otras vicisitudes que pueden hacer que el nieto herede a su abuelo.

Hay que tener en cuenta que la casuística es enorme, por lo que deberéis acudir a un abogado de confianza para que os explique cómo puedes ordenar tu herencia con un nieto, pero algunas de las circunstancias que pueden darse y que son más normales:

Heredero que fallece después que el causante

Conforme establece el artículo 1006 del código civil:

Por muerte del heredero sin aceptar ni repudiar la herencia pasará a los suyos el mismo derecho que él tenía.

 

Tal como dispone este artículo, si el abuelo fallece dejando dos hijos, pero uno de ellos no llega a aceptar la herencia y también fallece (pongamos que dejando un hijo), será este último el que tendrá derecho a aceptar la herencia del abuelo.

Es lo que se llama el derecho de transmisión o “ius transmisionis”

Derecho de sustitución

Resulta muy habitual incluir en los testamentos una cláusula por la cual “para el caso de premoriencia, renuncia o incapacidad de alguno de los herederos, serán sustituidos por sus descendientes.”

En estos casos, por ejemplo, si el hijo del causante hubiera fallecido antes que el propio causante, serían los descendientes de ese hijo, los que heredasen por sustitución.

Este derecho de sustitución es bastante más complejo de lo que os transmito, pero supongo que, con esta pincelada, os hacéis una idea.

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Fiscalidad de la herencia a los nietos

La fiscalidad de la herencia hacia los nietos es la misma que se prevé cuando herede un hijo. Puede haber alguna diferencia pero sería muy puntual, ya que fiscalmente, la legislación habla de descendientes, siendo descendientes tanto los hijos como los nietos.

 

Problemas si el nieto es menor de edad

en muchas ocasiones los nietos son menores de edad, y el hecho de dejar como heredero a una persona menor de edad puede implicar diferentes problemas, los cuales tienen que tenerse en cuenta a la hora de planificar una herencia.

Si al nieto se le lega, por ejemplo, una porción de un inmueble, siendo menor de edad el legatario designado, lógicamente el nieto tendrá un porcentaje de ese inmueble,

El hecho de que un copropietario sea menor de edad implica una complicación, puesto que para poder vender el inmueble, en el supuesto de que se quiera vender el inmueble, va a ser necesaria autorización judicial.

Por otra parte, siendo el beneficiario menor de edad, y dependiendo de cómo esté redactado el testamento o como se repartan los bienes, puede ser que sea necesario nombrar un defensor judicial para la aceptación de la herencia.

Así pues, hay que ser muy cauteloso a la hora de nombrar heredero a un nieto

 

Consejos para planificar una herencia a favor de un nieto

Tal como se ha indicado es factible nombrar heredero o legatario a un nieto o a los nietos que se estime pertinente, pero es importante tomar ciertas cautelas:

  • Otorgar testamento con asesoramiento profesional.
  • Respetar siempre la legítima de los hijos, para evitar nulidades o impugnaciones.
  • Resulta interesante en muchas ocasiones, hacer una pequeña explicación del motivo por el que se nombra heredero al nieto, para que los hijos no se sientan molestos
  • No improvisar: cada decisión tiene consecuencias fiscales y familiares.

 

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Si quieres que te eche una mano y que te ayude con la herencia hacia tus nietos puedes ponerte en contacto conmigo:

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Sobre el autor

  • Jesús Puente Abogado Herencias y Sucesiones Madrid

    Abogado con amplia experiencia en Derecho de Sucesiones y Herencias, habiendo enfocado gran parte de su trayectoria profesional en la gestión y partición de herencias.

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