Es interesante saber cuáles son los impuestos en las herencias de parejas de hecho
Para poder saber cuáles son los impuestos en las herencias de pareja de hecho, hay que conocer los impuestos que, en general, se pagan por las herencias, y tener en cuenta la casuística que existe en el supuesto de parejas de hecho
OJO, desde este momento te advierto que es importante, si eres pareja de hecho no casada, tener tu relación inscrita en el Registro de Parejas de Hecho de tu Comunidad
Impuestos en la herencia
Los impuestos que se pagan en una herencia son, de manera directa, dos:
- El impuesto de sucesiones
- El impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, también conocido como plusvalía municipal.
El primero de los impuestos se tiene que liquidar en todas las herencias, ya que lo que grava es la adquisición, por causa de muerte, de los bienes que haya dejado la persona que ha fallecido.
El segundo de ellos, la plusvalía municipal, tan solo hay que pagarlo cuando lo que se hereda son bienes inmuebles de naturaleza urbana.
Impuestos en las herencias de parejas de hecho: Impuesto de sucesiones
Regulación estatal
El impuesto de sucesiones está regulado en una Ley de 1987, la Ley 29/1987, ley que, a pesar de haber sido modificada en numerosas ocasiones (la última en 2015) no recoge a las parejas de hecho.
El impuesto de sucesiones no es igual para los diferentes herederos, sino que tiene en cuenta el grado de parentesco con el fallecido; de esta manera, pagará más, por la misma cantidad heredada, un primo que un hijo o un hermano
El artículo 20 de la Ley del impuesto establece los diferentes grupos de parentesco, indicando que en el segundo grupo se integran:
Descendientes y adoptados de veintiuno o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes
Así pues, se prevé, en el segundo grupo al cónyuge, pero no a la pareja de hecho, por lo que, a efectos de la Ley, la pareja de hecho es un extraño y se integra en el grupo IV.
El hecho de que una persona esté integrado en el grupo cuatro implica que pagará muchos más impuestos que en el grupo dos:
- No gozará de reducciones de la base.
- En aquellas comunidades que existen bonificaciones no le serán aplicables.
- El resultado de la declaración se multiplicará por un coeficiente que, como mínimo, supondrá que el pago será del 200%
Impuesto de sucesiones en las comunidades autónomas.
Si bien la ley es de 1987, el tributo sobre herencias, el impuesto de sucesiones, está cedido a las Comunidades Autónomas, las cuales pueden regular sobre este impuesto.
Una de las cuestiones que sí ha sido regulada, es el tema de las parejas de hecho equiparándolas al cónyuge.
A título de ejemplo,
- Asturias: Articulo 24 del Decreto legislativo 2/2014
- Andalucía: Artículo 26 de la Ley 5/2021
- Cataluña: Artículo 60 de la Ley 19/2010
- Madrid: Artículo 26 del Decreto Legislativo 1/2010
En todas las comunidades en las que he tenido que liquidar el impuesto están equiparadas las uniones de hecho a los matrimonios, pero te aconsejo que lo compruebes, puesto que son 17 normativas, muy cambiantes y no es mi intención hacer un catálogo de las diferentes leyes.
En la mayoría de los supuestos, para poder acceder a los beneficios fiscales como pareja de hecho, la ley exige que la pareja de hecho esté debidamente inscrita.
Plusvalía Municipal y parejas de hecho
La plusvalía municipal (o impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana) es un impuesto de carácter municipal y cada ayuntamiento establece sus propias normas
En este impuesto no existe una graduación de la cantidad a pagar en función del parentesco como sucede en el Impuesto de sucesiones.
Sin embargo, si existen supuestos en los que puede haber alguna bonifación para el cónyuge por adqurir, mortis causa, la vivienda habitual.
En el supuesto de que exista esa bonificación (que no es obligatoria) lo usual es que sí se equiparen cónyuges y parejas de hecho
A título de ejemplo, en Madrid existe una posible bonificación que puede ir desde el 40% hasta el 95% dependiendo del valor catastral de la vivienda habitual (solo de la vivienda habitual) y que es aplicable, tanto a pareja de hecho como a matrimonio
Conclusiones
Si quieres conocer la casuística concreta de los impuestos en las herencias de pareja de hecho habrá que analizar la norma concreta que se utilice en tu supuesto, tanto autonómica como local.
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