Documentos bancarios esenciales para gestionar una herencia: ¿qué solicitar al banco?

Ante una herencia ¿Qué datos hay que pedir al banco?

Tal como se haya obtenido el certificado de defunción, de últimas voluntades y el testamento, hay que recopilar toda la información patrimonial del fallecido. Entre esta información hay que obtener los sados bancarios del fallecido.

En principio es un trámite que debería ser sencillo: hay que solicitar en el banco “un certificado de posiciones a fecha de fallecimiento”.

Ten en cuenta que este certificado se puede llamar de muchas formas, en la web del Banco de España, más lo denominan “certificado de posiciones del causante”.

Cómo pedir el certificado a fecha de fallecimiento

Para poder solicitar cualquier dato del fallecido a la entidad bancaria, lo primero que tienes que hacer es acreditar que eres heredero.

Para ello tienes que aportar la siguiente documentación:

Si no presentas esta documentación, lo más posible es que el Banco te rechace cualquier petición porque no la has acreditado que tengas derecho a acceder a la información de los saldos bancarios del fallecido.

Es posible que algún Banco te solicite algún documento más, como puede ser una copia del DNI del fallecido.

herencia y banco

¿Qué es el certificado de posiciones del fallecido?

El certificado de posiciones del fallecido, o del causante, es un certificado que emite la entidad bancaria y en el que consta, únicamente, el saldo fijo en el momento del fallecimiento.

En ese certificado no constará ningún movimiento de la cuenta bancaria, sino que solo figurará el saldo bancario, del fallecido, a fecha de fallecimiento.

Las entidades bancarias emitir el certificado de saldo a fecha de fallecimiento sin ningún problema (salvo excepciones); mientras que, si quieres solicitar los movimientos, si suelen poner trabas (te recomiendo que a este respecto leas este artículo).

Por este certificado, el Banco no debe poder cobrar cantidad alguna tal como dispone el propio Banco de España.

El reparto del saldo bancario entre herederos

Saldo a repartir

Desde el momento en que una persona fallece hasta que se reparten sus bienes suele transcurrir un lapso de tiempo más o menos largo.

Durante ese lapso de tiempo, el saldo de la cuenta corriente va a variar, normalmente a la baja, puesto que en la cuenta corriente se cargarán los gastos de comunidad, recibos domiciliados, etcétera.

A la hora de repartir los bienes del fallecido, lo que se podrá distribuir entre los herederos será el saldo que haya en el momento que se produzca el reparto.

Pero claro que será necesario conocer los movimientos posteriores al fallecimiento y la naturaleza de estos, para saber quién se tiene que hacer cargo. Dependiendo del movimiento, este puede ser a cargo de la propia herencia, o de alguno de los herederos.

Posibles gastos

El conjunto de gastos que, normalmente, tiene una mayor incidencia en la cuenta corriente, suele ser el relativo a los gastos de la vivienda habitual: gastos de comunidad, seguros, suministros (aunque sea el mínimo), etc.

Normalmente, estos gastos irán a cargo de la masa hereditaria hasta el momento en el que está se reparta, pero puede darse el caso de que esa vivienda haya sido objeto de legado, en cuyo caso será el legatario el que deba responder de esos gastos.

Tal como he indicado, habrá que estar a cada circunstancia para determinar quién debe responder de los gastos.

Cuéntanos tu situación para encontrar la solución adecuada

 

Información de los movimientos posteriores

Lógicamente, para poder repartir el saldo, que habrá variado desde el momento del fallecimiento, habrá que conocer a qué se debe esa variación, y para ello habrá que solicitar al Banco un extracto de movimientos posteriores al fallecimiento.

Los bancos no suelen poner trabas para dar estos movimientos, pero me he visto que, en ocasiones, la entidad financiera se niega a dar estos movimientos con diferentes excusas.

Pues bien, esa excusa carece absolutamente de sentido si la persona que solicita los datos es un heredero.

En este sentido, hay que tener en cuenta lo que dispone el artículo 661 del Código Civil, según el cual:

“los herederos suceden al difunto por el hecho solo de su muerte en todos sus derechos y obligaciones”

Atendiendo a lo expuesto por ese artículo, el heredero sucede al causante en todos sus derechos y obligaciones y, entre estos derechos está el de solicitar los movimientos de la cuenta corriente indicada.

Si el causante podía acceder a los movimientos bancarios, su heredero tiene los mismos derechos.

La importancia de los saldos correctos en una herencia

como has podido comprobar, el tratar los datos bancarios de una manera correcta es fundamental a la hora de repartir una herencia, por lo que te aconsejo que tengas mucho cuidado, que para realizar estos trámites te dejes asesorar y por un profesional.

Llevamos más de 30 años asesorando a los clientes en temas hereditarios, y estaremos encantados de ayudarte.

leer Política de Privacidad antes de aceptar*

Sobre el autor

  • Jesús Puente Abogado Herencias y Sucesiones Madrid

    Abogado con amplia experiencia en Derecho de Sucesiones y Herencias, habiendo enfocado gran parte de su trayectoria profesional en la gestión y partición de herencias.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Abrir chat
1
¿Necesitas ayuda?
Hola, ¿En qué podemos ayudarte?