Información de las cuentas corrientes en las herencias y los bancos.

Herencia y banco

Ante una herencia ¿el banco tienen que facilitar información?

Desde un punto de vista práctico, uno de los problemas que me encuentra más habitualmente, es la relación entre la herencia y el bancos.

La cantidad de trabas que crean los bancos en relación con las herencias es inimaginable; y, además, cada entidad financiera, impone su propia burocracia, lo que hace más difícil todavía puedes cumplir con los requisitos que impone cada Banco.

Pero más allá del derecho de cobro que tienen los herederos, existe otro problema que es previa, y es el de la información relativa a los productos financieros del causante.

Lo más habitual, en una herencia, es que se necesite conocer el saldo a fecha de fallecimiento. Sin embargo, en muchas ocasiones, ese dato no es suficiente, sino que los herederos necesitan conocer más datos de las cuentas corrientes.

Datos que pueden ser necesarios

Los motivos por los que pueden ser los datos son muy variados.

Así pues, y con posterioridad al fallecimiento, pudo haber cargos en la cuenta corriente que no correspondan a la masa hereditaria, sino que debieran ser sufragados por uno de los herederos. Habrá que conocer esos movimientos para poder adjudicar esos gastos correctamente.

Igualmente, con anterioridad al fallecimiento, puede haber movimientos que correspondan a gastos de uno de los herederos, o incluso retirada de dinero por uno de los herederos que, como ya hemos visto, no implicaría la comisión de un delito pero sí la obligación de restituir los fondos retirados.

Incluso puede que haya una transferencia de un tercero porque el causante haya hecho un préstamo, y la única manera de saberlo sea accediendo a la cuenta corriente.

Ante una herencia, el banco te pedirá cierta documentación

Para poder solicitar cualquier dato a la entidad bancaria, lo primero que tienes que hacer es justificar y acreditar que eres heredero.

Para ello tienes que aportar, seguro, la siguiente documentación:

Si no presentas esta documentación, lo más posible es que el Banco te rechace cualquier petición porque no la has acreditado que tengas derecho a acceder a la información.

Es posible que algún Banco te solicite algún documento más, como puede ser una copia del DNI del fallecido.

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Lapso temporal de los movimientos

A la hora de solicitar los datos de las cuentas corrientes habrá que diferenciar diferentes hitos temporales sobre los que se pueden pedir dichos datos

  • Saldo a fecha de fallecimiento
  • Los movimientos posteriores al fallecimiento
  • Movimientos del año anterior al fallecimiento
  • Y los movimientos antes el fallecimiento con una antigüedad mayor al año.

La razón por la que he indicado estos cuatro grupo se debe a que, cada una de ellas, tiene una justificación diferente para poder solicitar los movimientos y son los que analizaremos

Cada situación va a requerir de una información diferente, y que seguramente no se adecue en los lapsos que he indicado, pero esos momentos la importancia a la hora de determinar la manera y las posibilidades de pedir los datos.

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Solicitud de saldo a fecha de fallecimiento

Es un certificado que emite la entidad bancaria y en la que consta, únicamente, el saldo fijo en el momento del fallecimiento.

La entidad financiera no facilitará ningún movimiento de la cuenta bancaria.

Para emitir este certificado, las entidades bancarias no ponen, salvo contadas excepciones, ningún problema.

De hecho, a la hora de liquidar el Impuesto de Sucesiones, te pueden solicitar que aportes este certificado para acreditar cuál es el saldo de la cuenta corriente en el momento del fallecimiento.

Por este certificado, el Banco no debe poder cobrar cantidad alguna tal como dispone el propio Banco de España.

Saldos posteriores a la fecha de fallecimiento

Saldo a repartir

Desde el momento en que una persona fallece hasta que se reparten sus bienes suele transcurrir un lapso de tiempo más o menos largo.

Durante ese lapso de tiempo, el saldo de la cuenta corriente va a variar, normalmente a la baja, puesto que en la cuenta corriente se cargarán los gastos de comunidad, recibos domiciliados, etcétera.

A la hora de repartir los bienes del fallecido, lo que se podrá distribuir entre los herederos será el saldo que haya en el momento que se produzca el reparto.

Pero claro, habrá que conocer los movimientos que ha habido y la naturaleza de estos, para saber quién se tiene que hacer cargo. Dependiendo del movimiento, este puede ser a cargo de la propia herencia, o de alguno de los herederos.

Posibles gastos

El conjunto de gastos que, normalmente, tiene una mayor incidencia en la cuenta corriente, suele ser el relativo a los gastos de la vivienda habitual: gastos de comunidad, seguros, suministros (aunque sea el mínimo), etc.

Estos gastos, normalmente, Irán a cargo de la masa hereditaria hasta el momento en el que está se reparta, pero puede darse el caso de que esa vivienda haya sido objeto de legado, en cuyo caso será el legatario el que deba responder de esos gastos.

Tal como he indicado, habrá que estar a cada circunstancia para determinar quién debe responder de los gastos.

Cuéntanos tu situación para encontrar la solución adecuada

Justificación para pedir estos datos

Los bancos no suelen poner trabas para dar estos movimientos, pero me he visto bastantes situaciones, en las que la entidad financiera se niega a dar estos movimientos con diferentes excusas.

La principal excusa suele ser, en aquellos supuestos en los que, en la cuenta figura otro cotitular y alegan que deberá ser éste el que lo pida, o que no pueden dar los datos de la cuenta porque, como hay otro cotitular, dar esos datos se vulneraria el secreto bancario.

Pues bien, esa excusa carece absolutamente de sentido si la persona que solicita los datos es un heredero

En este sentido, hay que tener en cuenta lo que dispone el artículo 661 del Código Civil, según el cual “los herederos suceden al difunto por el hecho solo de su muerte en todos sus derechos y obligaciones”

Atendiendo a lo expuesto por ese artículo, el heredero sucede al causante en todos sus derechos y obligaciones y, entre estos derechos está el de solicitar los movimientos de la cuenta corriente indicada.

Si el causante podía acceder a los movimientos bancarios, su heredero tiene los mismos derechos.

Movimientos anteriores a la fecha de fallecimiento

La posibilidad de obtener los movimientos previos la fecha de fallecimiento no resulta tan sencillo como los anteriores, y es necesario realizar un análisis más profundo para ver cómo y cuándo se puede solicitar esos datos.

Conclusión

La relación entre herencias y bancos es mucho más compleja de lo que parece, al igual que lo resulta todo lo relacionado con una testamentaría, pero tienes más derechos de los que el Banco quiere reconocerte y puedes acceder a la información necesaria para poder partir la herencia de una manera correcta.

Y si no puedes acceder a esa información, podremos incluso demandar al Banco para que te la facilite.

 

 

 

 

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