Donación o testamento para ceder tu casa a tus hijos

Impuestos por donar la casa a sus hijos

Donación de la casa a tus hijos o testamento: ¿Qué es mejor?

Desde hace años hay rumores de que se va a eliminar la bonificación del impuesto de sucesiones, por lo menos en Madrid, y eso hace que la gente se plantee qué es mejor: una donación o el testamento para ceder la propiedad de la casa a los hijos.

Ojo, porque donar un inmueble puede suponer unos costes muy importantes que, normalmente, no se tienen en cuenta.

Hace unos días, hablamos de los impuestos que hay que pagar ante la cesión de una casa por testamento. en este artículo.

Rumores de eliminación de la bonificación del impuesto de sucesiones

En la actualidad, tengo como clientes a varias familias que, todos los años, me llaman para plantearme la posibilidad de hacer una donación de la vivienda a sus hijos ya que han oído rumores de que quieren suprimir, en Madrid, la bonificación del impuesto de sucesiones.

No tengo ninguna intención de meterme en cuestiones políticas, pero es evidente que ese tipo de rumores tienen una connotación de índole político electoral que hace que sea un tema recurrente.

En cualquier caso, desde el punto de vista del cliente (contribuyente) es evidente que le preocupa que, si se eliminase la bonificación del impuesto de sucesiones, sus hijos tengan que pagar una importante cantidad de dinero en el momento del fallecimiento y la transmisión de la casa por testamento.

Actualmente, la misma bonificación del impuesto de sucesiones se aplica al impuesto de donaciones; ambos impuestos se encuentran regulados en la misma Ley: La Ley 29/1987 del impuesto de sucesiones y donaciones.

¿Van a eliminarse las bonificaciones?

Es muy loable la posición de estos clientes que, mirando por el interés de sus hijos, quieren evitar que tengan que pagar, en un futuro, un impuesto que hoy está tan bonificado.

Por cierto, escribo este artículo desde Madrid donde esa bonificación del impuesto, para descendientes, ascendientes y, en algunos casos, para hermanos, es del 99%. pero todo lo que expongo aquí se puede aplicar a cualquiera de las comunidades que tengan algún tipo de bonificación.

Lo que es evidente es que resulta imposible saber que va a suceder con el impuesto de sucesiones en los próximos años, ni cual será el importe del impuesto que se deberá pagar cuando el cliente se muera.

Y eso lleva a intentar adelantarse a un posible cambio de los impuestos … sin tener una bola de cristal.

Impuestos que se ven afectados:

Impuesto de donaciones

Al mismo tiempo que existe la bonificación para el impuesto de sucesiones, ésta se aplica también al impuesto de donaciones, de manera que el cliente está tentado de realizar una donación de su vivienda para poder aprovechar esa bonificación que existe ahora, pero que no se sabe si existirá en un futuro.

Independientemente de la cuestión de la bonificación, hay que tener en cuenta que para que pueda beneficiarse de ella, se deberán cumplir ciertos requisitos formales que, en su momento, se deberán tener en cuenta.

Así pues, veamos si, realmente, resulta rentable, desde un punto de vista fiscal, llevar a cabo esa donación.

Plusvalía municipal

Sin perjuicio de la repercusión en el IRPF de la que hablaremos después, la primera cuestión que hay que tener en cuenta es que la donación del inmueble generará al donatario (receptor de la vivienda), la obligación de la liquidación del pago del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (plusvalía municipal) y cuyo importe suele ser cuantioso, sobre todo en Madrid capital.

Este impuesto es mayor cuanto más tiempo haya sido el donante propietario de la vivienda objeto de la donación.

Es necesario saber cuanto va a suponer ese impuesto para poder tomar una decisión con todos los datos.

IRPF: Incremento de patrimonio

Cuando se procede a donar un inmueble, en el donante (el que cede la vivienda) se genera una alteración en el patrimonio que va más allá de desprenderse de un inmueble.

Veamos:

En la escritura de donación hay que hacer constar el valor de la casa que se está donando, y ese valor tiene que ser acorde con el valor de mercado.

Si la casa que se está donando se valora, por ejemplo, en 200.000 euros, y el donante la había adquirido por 120.000 euros, es evidente que se está desprendiendo de un bien que vale 200.000 euros, de una manera gratuita, no de los 120.000 que le costó en su día.

Pero esa donación lo que ha supuesto es que se ha puesto de manifiesto que su patrimonio se ha incrementado en 80.000 euros que es la diferencia entre el valor de lo que está donando y de lo que, en su día adquirió.

Es evidente que, para donar 200.000 euros (en una vivienda) se tienen que haber obtenido esos 200.000 euros; y si la casa había costado 120.000 euros, para llegar a los 200.000 euros lo que hay es un incremento de patrimonio.

Impuestos a pagar por IRPF en una donación.

Pues ese incremento de patrimonio tiene que tributar en el IRPF como lo que es, como incremento de patrimonio por un valor, en el caso de nuestro ejemplo, de 80.000 euros que, conforme los tipos actuales, puede suponer un pago en el IRPF de 16.680 euros.

Ese impuesto, que se puede poner de manifiesto en el impuesto de donaciones, no se genera en el impuesto de sucesiones.

Así pues, el dinero que quiero ahorrar por no pagar el impuesto de donaciones (si es que cambia la Ley) lo voy a tener que pagar por otra vía, porr lo que es importante plantearse si merece la pena optar por la donación de la casa a tus hijos o es mejor hacerlo vía testamento.

Impuestos a pagar por IRPF en caso de fallecimiento.

Pues, si cuando hay una donación, hay que pagar el incremento de patrimonio en IRPF tal como he indicado, en el supuesto de transmisión mortis causa NO hay que pagar impuestos por ese incremento.

Ello se debe a que la Ley así lo establece, que en una transmisión por causa de muerte, no se genera, a efectos de IRPF, Incremento de patrimonio. Es lo que se llama Plusvalía del Muerto (puedes leer más al respecto aquí)

Conclusiones: ojo con el impuesto de donaciones.

De esta manera, a priori, puede ser mejor  no intentar aprovechar la bonificación del impuesto de donaciones y esperar a ver que sucede en un futuro con la legislación fiscal.

Es cierto que, a pesar de lo indicado, pueden darse diferentes circunstancias que puedan hacer aconsejable firmar la donación,: Es muy importante hacer una correcta planificación para comprobar si merece la pena una donación o testamento para ceder tu casa a tus hijos.

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6 comentarios en “Donación o testamento para ceder tu casa a tus hijos”

    1. Muchas gracias Yolanda, eso es lo que intento, transmitir ideas sencillas y comprensibles, pero que puedan se de ayuda

      1. Jesús, me parecen extraordinarios todos los supuestos que expones con respecto a las donaciones y testamentos. Absolutamente aclaratorios para profanos en la materia como yo.

      2. Sagrafc, todos los años hay rumores de que van a quitar la bonificación del impuesto de sucesiones y crea esta incertidumbre.
        Evidentemente cada caso es diferente y hay que analizar el supuesto concreto.
        Gracias por tu comentario

  1. Interesante serie de artículos sobre testamentaria. Queda claro q hay q planificar y cruzar números antes de tomar cualquier decisión, cada persona tendrá su causística.

    1. Esa es la cuestión, cada caso es totalmente diferente; alguien puede pensar que le vale la solución de su vecino pero, simplemente, si una vivienda se ha adquirido por un precio mayor o menor que la de “ese vecino” ya cambia el planteamiento.
      Me alegro que te parezcan interesantes los artículos, pero vendrán muchos más. De hecho estoy preparando uno con números concretos sobre este tema.

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