¿Cuáles son los derechos hereditarios para la pareja de hecho?

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Otros derechos hereditarios de la pareja de hecho

Además de lo que indique el testamento, existen otros derechos hereditarios para la pareja de hecho

¿Quieres saber qué derechos hereditarios te corresponden como pareja de hecho?

En ocasiones se trata de la llamada cuota viudal (o vidual) que supone que siempre le corresponde un porcentaje de la herencia al viudo, por el hecho de serlo, porcentaje que podrá ser en pleno dominio o en usufructo. En otras ocasiones son derechos concretos como puede ser el ajuar domésticos o el derecho al uso de la vivienda durante un determinado período de tiempo.

Cabe señalar que los posibles derechos hereditarios para la pareja de hecho, como ya hemos visto en otros artículos, varía mucho dependiendo del territorio en el que el fallecido tuviera su vecindad civil

En el Código civil no existen Derechos hereditarios para la pareja de hecho

El Código Civil sí prevé la existencia de unos derechos hereditarios mínimos para el cónyuge viudo (usufructo de una parte de la herencia) pero no estipula ese mismo derecho para la pareja de hecho.

De hecho, en el Código Civil no se prevé ningún derecho para la pareja de hecho y, al igual que sucede con la herencia sin testamento, la pareja de hecho de un fallecido no tiene derecho a ninguna cuota viudal al no estar casados.

Otros derechos hereditarios para la pareja de hecho en los diferentes derechos forales:

En España, además del Código Civil, existen diferentes regímenes legales, los cuales están marcados en color verde en el mapa de España que he incorporado a este artículo.

Derechos forales - Jesus Puente

En estos territorios, que son Aragón,. Baleares, Cataluña, Galicia, Navarra y el País Vasco, los derechos que le puedes dejar a tu pareja de hecho en el testamento varían.

Para saber si se le aplica una de estas normas, hay que estar a la vecindad civil, figura sobre la que hablé en este artículo.

Otros derechos hereditarios en Aragón.

El artículo 311 del “Código del Derecho Foral de Aragón” regula los siguientes derechos:

  • Derecho al ajuar doméstico (mobiliario, útiles e instrumento de trabajo) excluyendo joyas y objetos artísticos de valor extraordinarios y bienes de procedencia familiar
  • Derecho a vivir en la vivienda habitual durante el plazo de un año

Otros derechos hereditarios en Baleares.

Conforme los dispuesto en la Ley balear 18/2001, las parejas de hecho tienen los mismos derechos que los cónyuges así que, en el supuesto de fallecimiento , los derechos hereditarios para la pareja de hecho serán:

  • Derecho a usufructo de una porción de la herencia
    • Si concurre con descendientes: usufructo de la mitad del haber
    • Si concurre, con padres, el usufructo será de dos tercios
    • Si no hay descendientes ni ascendientes, usufructo universal
  • Ajuar doméstico: Ropa, mobiliario y enseres del ajuar, excluyendo objetos artísticos, históricos, de extraordinario valor y los de procedencia familiar.
  • Se reconoce el derecho a subrogarse en el contrato de arrendamiento del fallecido.

 Otros derechos hereditarios en Cataluña.

El Código Civil Catalán sí prevé diferentes derechos hereditarios para la para la pareja de hecho supérstite.

Estos derechos consisten en

  • El ajuar doméstico, o sea, la propiedad de la ropa, mobiliario y utensilios del ajuar, quedando excluidas algunos concretos.
  • Año de viudedad (o any de plor), según el cual tiene derecho a vivir, durante el año siguiente al fallecimiento, en la vivienda conyugal y a ser alimentado con cargo al patrimonio de la pareja de hecho premuerta.
  • La “cuarta viudal” que consiste en una cantidad, con un límite de la cuarta parte del activo, si no tiene recursos para vivir igual que cuando estaba con su pareja.
  • Un derecho de compensación si el supérstite ha trabajado para la casa (si estaban en régimen de separación de bienes), siempre que el otro haya tenido un incremento de patrimonio mayor que el que trabajaba para la casa. Tiene similitudes con el régimen económico matrimonial de participación.

 Otros derechos hereditarios en Galicia.

Como la D.A. 3ª de la Ley de derecho Civil de Galicia equipara las parejas de hecho a los cónyuges, los derechos hereditarios de la pareja de hecho consistirán en:

  • Si concurre con descendientes, el usufructo de una cuarta parte
  • En otros casos, el usufructo de la mitad

Ese usufructo puede conmutarse, por el testador o por los herederos por un bien, un capital, una renta o una pensión.

Otros derechos hereditarios en Navarra.

En navarra, no existen ningún derecho sucesorio para las parejas de hecho.

Otros derechos hereditarios en el País Vasco.

Conforme el artículo 52 de la Ley de Derecho Civil Vasco los derechos hereditarios de la pareja de hecho son los mismos que los del viudo, y consisten en:

  • Si concurre con descendientes, el usufructo de la mitad de los bienes
  • En otros casos, el usufructo de dos tercios de los bienes

Conclusión

Como puedes comprobar la determinación de los derechos hereditarios de la pareja de hecho no es un tema sencillo, por lo que, si te encuentras en este caso, puedes ponerte en contacto conmigo o rellenar el formulario que aparece a continuación. Estaré encantado de ayudarte.

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