Si alguien fallece sin testamento deja a sus herederos ante el problema de que, que hay que hacer si no hay testamento, y la respuesta es que hay que hacer una declaración de herederos
Lo que hay que hacer si no hay testamento es suplir la voluntad del testador.
Tal como hemos indicado en otro artículo, las ventajas de otorgar testamento supone un ahorro de trámites, de dolores de cabeza y de dinero para los herederos; pero cuando se echa de menos el testamento, es cuando se ha producido el fallecimiento.
La figura más importante que contiene el testamento consiste en indicar quién o quiénes van a ser los herederos, de manera que el testador, con las limitaciones que contiene el Código Civil, indica quienes van a heredera los bienes.
Realmente los testamentos contienen o pueden contener muchas más decisiones del testador, como puede ser la indicación de quién se prefiere como tutor de los hijos o establecer obligaciones a los herederos.
Pero el hecho de no haber otorgado testamento implica que no se ha manifestado formalmente cuáles son los deseos del testador y esa voluntad no puede ser suplida por la Ley.
Declaración de herederos
Lo que sí regula el Código Civil es que parientes del fallecido van a heredera a éste y en que orden lo van a hacer. Es algo que se regula en los artículos 930 y siguientes el Código Civil.
Conforme con esos artículos el orden de preferencia para heredar es el siguiente;
- Descendientes, con preferencia de los hijos, antes que los nietos
- Ascendientes, igualmente, antes los padres que los abuelos
- Cónyuge que no se encuentre separado legalmente o de hecho.
- Hermanos e hijos de hermanos
- Demás parientes hasta cuarto grado, o sea, tíos, primos, tíos abuelos y sobrinos nietos.
- Si no hay parientes dentro de estos grados, heredará el estado.
El esquema anterior tiene sus especialidades en cada uno de los supuestos, pero, por lo menos vale para hacerse una idea del orden
Problemas
Como se puede comprobar, en el listado no aparece la pareja de hecho o la unión de hecho, y es que el Código Civil no prevé la posibilidad de que, sin testamento, se pueda declarar heredera a una pareja de hecho, aunque la unión esté inscrita.
Igualmente, si no hay testamento, antes que el cónyuge, heredan los padres
No me cansaré de repetir sobre la necesidad de otorgar testamento
Y todo ello teniendo en cuenta que todavía no hemos hablado de lo que hay que hacer si no hay testamento ni los trámites a seguir
Declaración de herederos
Los parientes del fallecido saben quiénes son los herederos del fallecido, conforme con el orden que he indicado, pero que ellos lo sepan no implica que tenga ninguna consecuencia jurídica, ya que no hay ningún papel que acredite o que “declare” que esa persona es la heredera.
Por eso hay que realizar el trámite de declaración de herederos, declaración que, dependiendo de los casos tendrá que hacerse ante un notario o en un Juzgado
Desde 2015 es un trámite notarial.
Hasta el año 2015, si el heredero no era ascendientes, descendientes ni cónyuges, el trámite había que realizarlo ante un Juzgado.
Afortunadamente, desde esa fecha se ha convertido en un trámite notarial que tiene un coste de, alrededor, de 200 euros.
En cualquiera de los casos, tendrá que aportar documentación que acredite el parentesco del heredero con el fallecido y dos testigos que afirmen los hechos que se indican.
Documentación a aportar
Hay que aportar, en cualquier supuesto, el certificado de defunción y el de últimas voluntades en el que se indique que no había testamento.
Para acreditar el derecho hereditario, la documentación que se debe aportar dependerá de cada caso. Si los herederos son los hijos y el cónyuge, debería bastar con el certificado de matrimonio, los de nacimiento y el libro de familia Es un trámite que hay que hacer si no hay testamento, y es aconsejable que se haga bien para evitar problemas y demoras en el reparto de la herencia.