Caso real: reclamación satisfactoria de preferentes heredadas.

Preferentes heredadas

Preferentes heredadas de EROSKI

¿Qué son las preferentes EROSKI (AFSE)?

Mi mandante, Dª María, era propietaria de diferentes preferentes de EROSKI. Concretamente, era titular de preferentes heredadas de su hermano por un valor de inversión de 593.500 y de otras tantas propias por valor de 279.625 euros.

Esta inversión, denominadas Aportaciones Financieras Subordinadas EROSKI (AFSE) consistían en una aportación perpetua; pero sin embargo, esa información no era facilitada normalmente y, desde luego, no le fue facilitada a mi cliente.

No puede recuperar la inversión

La primera noticia que tuvieron mi cliente y su hermano de que no podían recuperar su dinero fue cuando, en agosto de 2012, le indicaron eufemísticamente, que “los valores no tienen liquidez inmediata”

Esta comunicación la recibieron después de mucho reclamar que le informasen. Y se limitaban a decirles que no iban a recuperar su dinero.

Ignorancia del producto AFSE (preferente)

Es obligación del banco informar qué es lo que se está adquiriendo y recabar información bancaria del cliente para que éste sea consciente de lo que adquiere.

A mi cliente nunca le informaron del tipo de inversión que eran las AFSE y, es de suponer, que a su difunto hermano tampoco, puesto, finalmente, se ha determinado que nunca fue informado.

Plazo de cuatro años para demandar.

Que se informe al cliente tiene una trascendencia vital, tanto desde el punto de vista financiero, como legal y procesal.

Lo suyo es informar antes de contratar, pero, si una vez contratado, el cliente es informado, tiene un plazo de cuatro años para reclamar desde que conoce la naturaleza del producto, tal como dispone el artículo 1.301 de Código Civil

Inicio del procedimiento

Abogados previos

Cuando este asunto llegó a mi despacho ya había pasado por otros sin que se hubiera puesto la demanda.

Supongo que el hecho de que hubiera preferentes heredadas hacía más complicada la demanda, pero esa dejadez, casi hace que hubieran transcurrido el plazo de cuatro años.

El plazo de 4 años vencía, como muy tarde, en agosto de 2016 y la documentación la recibí en abril. La demanda estaba interpuesta a finales de junio de 2016.

Falta de documentación

Los procedimientos contra los bancos son peculiares desde el momento en que parte de la documentación obra en su poder y, en este caso, yo no tenía la totalidad de la documentación.

Orden de adquisición de las preferentes inexistente.

Para mis sorpresa no existía ningún contrato de adquisición de las preferentes. Mi mandante no sabía si había firmado algún contrato de adquisición; Evidentemente de las preferentes heredadas no tenía ningún dato mas allá de un certificado en el que contaba el importe y la fecha de contratación.

Mi cliente había firmado una autorización para que el BBVA realizara, en su nombre inversiones financieras (si bien no amparaba la compra de preferentes) por lo que ni sabía, ni podía saber, si la orden de compra la hizo mi cliente o el propio banco por el mandato.

Lo más sorprendente es que, habiendo finalizado el procedimiento judicial, sigo sin saber quién firmó las ordenes de adquisición.

Preferentes heredadas

Sin embargo, no supuso ningún problema el hecho de que hubiera preferentes heredadas puesto que, al hacer la testamentaría, se había realizado correctamente el inventario. Eso facilitó mucho las cosas.

Sentencia de primera instancia

El Juzgado de Primera instancia, a mi parecer erróneamente, entendió que cuando se interpuso la demanda ya había transcurrido el plazo de cuatro años y que la demanda estaba interpuesta fuera de plazo.

El propio Juez no debía estar muy convencido cuando, a pesar de no estimar la demanda, no condenó en costas, indicando que no se realizaba la “imposición de costas, pues la caducidad de la acción presenta dudas razonables sobre el momento de inicio del cómputo del plazo”

Audiencia Provincial

Recurso de apelación

A pesar de lo que mucha gente cree, la mayoría de los recursos de apelación no son admitidos y se ratifica la sentencia del Juzgado de Primera Instancia.

Sin embargo, estaba convencido que esa sentencia no era correcta, por lo que invité a mi cliente a que se interpusiera un recurso de apelación y le remití un informe exponiéndole los motivos (ese informe era la base del recurso de apelación).

Sentencia Audiencia

La Audiencia Provincial de Vizcaya sí estimó nuestra petición y condenó a BBVA al pago de la inversión de las preferentes, tanto los 593.500 euros correspondientes a preferentes heredadas como las preferentes adquiridas en nombre de Dª María por importe de 279.625, más intereses y costas.

La sentencia la puedes leer en la base de datos oficial del CENDOJ

Argumentos de la sentencia

Los argumentos de la sentencia de la audiencia, básicamente son:

  • Cuando el banco manda un burofax indicando que “los valores no tienen liquidez inmediata” es cuando se le comunica a mi mandante la naturaleza de la inversión. – agosto de 2012BBVA Eroski preferentes
  • Como no han transcurrido cuatro años desde esa fecha, no hay caducidad.
  • Con anterioridad, los burofaxes remitidos por los contratantes no fueron contestados, lo que evidencia que no podían haber conocido su error, ni BBVA les sacó del mismo.
  • Los contratantes no tienen perfil inversor, sino que se trata de una persona de avanzada edad con estudios primarios.
  • El banco, lejos de informar, no contestó las peticiones de información.
  • Las testificales de los empleados no pueden ser suficientes ante la ausencia de documentación.
  • El banco, ni siquiera, ha aportado las órdenes de compra de las AFSE.
  • Se deberán restituir todas las aportaciones realizadas recíprocamente.

 

Recurso de casación

Si bien, esa sentencia ya significaba un importante paso, BBVA decidió recurrir ante el Tribunal Supremo, dictándose auto que inadmitía el recurso de casación y que se puede leer en el CENDOJ

Ejecución

Finalmente me he visto obligado a interponer la ejecución de la sentencia llevando a cabo los cálculos, siempre complejos, de la total de aportaciones con diferentes tipos de interés y reduciendo ese importe en los pagos que hizo EROSKI con, también, sus intereses.

Estoy muy orgulloso de que, a pesar de tener una entidad financiera enfrente con todos sus economistas y programas informáticos, no pudieran rebatir la compleja liquidación de intereses que llevé a cabo.

Conclusión

Bueno, orgulloso de eso y de haber podido conseguir que mi cliente pudiera recuperar la totalidad de las cantidades invertidas con los correspondientes intereses.

Me da lástima que el hermano falleciera sin haber podido recuperar su dinero y espero que las entidades financieras aprendan que no todo vale.

Contacta conmigo

Si quieres que te eche una mano puedes ponerte en contacto conmigo:

leer Política de Privacidad antes de aceptar*

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Abrir chat
1
¿Necesitas ayuda?
Hola, ¿En qué podemos ayudarte?